22,0% |
9,2% |
-3,8% |
2,2% |
8,2% |
- |
4,3% |
* Annualized return
| Serie / Ubicación | Bloomberg | Santiago Exchange | ISN |
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A
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MONLAEA LX Equity
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LU1224039120
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I
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MONLAEI LX Equity
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LU1224039393
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MONLAEA LX Equity
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I
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MONLAEI LX Equity
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LU1224039393
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El objetivo de inversión del Fondo será principalmente la inversión en cuotas del sub fondo domiciliado en Luxemburgo denominado Moneda Luxembourg SICAV-Latin America Equities Fund (en adelante, “SICAV MLE”), sin perjuicio de las inversiones que pueda mantener en otros instrumentos de los indicados en los artículos 5° y 13° de este Reglamento Interno, para efectos de mantener la liquidez del Fondo.
El SICAV MLE es un sub fondo de la sociedad de inversiones de capital variable constituida en Luxemburgo denominada Moneda Luxembourg SICAV, la cual es administrada por la sociedad Lemanik Asset Management S.A., ambas entidades registradas en Luxemburgo y sujetas a la fiscalización de la CCSF (Comisión de Supervigilancia del Sector Financiero de Luxemburgo).
Lemanik Asset Management S.A. ha delegado en la Administradora la selección y decisiones de inversión para la cartera del Fondo SICAV MLE.
A. Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
1. Cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV LE: Hasta un 100%
2. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20%
3. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales: Hasta un 20%
4. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas: Hasta un 20%
5. Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, distintas al Sub Fondo SICAV MLE: Hasta un 20%
La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números (2) al (5) de este artículo, no podrá exceder en su conjunto del 20% del activo del Fondo.
Las monedas que serán mantenidas por el Fondo serán, principalmente, Dólares de los Estados Unidos de América y Pesos Chilenos, pudiendo el Fondo además mantener hasta un 20% de su activo en monedas locales de países latinoamericanos.
B. Inversión en cuotas de fondos. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos (distintos al Sub Fondo SICAV MLE) administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley.
C. Límite de inversión por emisor. Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 10% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en los números (3) al (5) del punto A anterior.
La inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción será hasta un 20% del activo total del Fondo.
No habrá límites al porcentaje de participación que el Fondo posea en cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV MLE.
D. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 10% de su activo total, con excepción de las cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV MLE, el cual no tendrá límite en el porcentaje máximo de participación.
Los rescates se pagarán previo envío de la correspondiente solicitud de rescate y en dólares de los Estados Unidos de América o moneda de circulación nacional, a elección del aportante. Los medios de pago serán transferencia bancaria, swift o vale vista.
1. Política de pago de rescates. La determinación del valor que se pagará por el rescate de cuotas del Fondo se efectuará en función del valor cuota de la serie respectiva del noveno día hábil que precede a la fecha de pago del rescate. La Administradora materializará el rescate de las cuotas, también, el noveno día hábil que precede a la fecha de pago.
Los rescates serán pagados el décimo primer día hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate.
Para rescates pagaderos en moneda de circulación nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado del noveno día hábil que precede a la fecha de pago del rescate, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace.
2. Mecanismos para solicitar rescates. Los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas en cualquier momento de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación:
Las solicitudes de rescates se podrán realizar mediante una solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”), todo lo anterior de acuerdo a los términos contenidos en dicho contrato.
El Fondo podrá realizar inversiones en el mercado nacional y en aquellos mercados internacionales que cumplan los requisitos de información, regulación y supervisión mínimos establecidos por la Superintendencia.
A Class: 1.50% p.a
I Class: 1.00% p.a
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos, o
3. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las cuotas del Fondo son de aquéllas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2) de la Ley de la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Adicionalmente, las cuotas del Fondo son aquellas que permiten a los inversionistas no domiciliado ni residente en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Octubre de 2015