Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
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A
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CFIMA8A-E
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CL0002846658
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AE
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CFIMA8AE-E
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CL0002846666
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B
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CFIMA8B-E
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CL0002846674
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BE
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CFIMA8BE-E
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CL0002846682
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I
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CFIMA8I-E
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CL0002846690
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IE
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CFIMA8IE-E
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CL0002846716
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D
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CFI-MA8DE
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M
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CFI-MA8ME
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El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “AlpInvest Secondaries Fund (Offshore Feeder) VIII, L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en las Islas Caimán y administrado por “AlpInvest Secondaries VIII GP, L.P.”, u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, siempre y en la medida que dichos Fondos Alpinvest mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master.
- Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o uno de los Fondos Alpinvest: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
- Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
- Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
- Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
Para mayor detalle sobre los límites de inversión se debe revisar el reglamento interno del Fondo.
El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
Serie A: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 0,595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie AE: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 0,5% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie AE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie B: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie BE: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 0,15% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie D: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 1,19% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie D del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie I: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie IE: A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie IE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie M: La serie M no cobra remuneración fija mensual.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
20 de noviembre del 2023