Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
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A
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CFIMOP8A-E
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CL0002494624
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I
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CFIMOP8I-E
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CL0002494616
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El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de sus recursos en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una alta rentabilidad de los aportes, con un foco de largo plazo e invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Carlyle Partners VII, L.P.” (el “Fondo Master”), administrado por TC Group VII, L.P. u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por The Carlyle Group L.P., sus continuadores legales o sociedades relacionadas y que tengan una política de inversión análoga al Fondo Master. Al efecto, se deja constancia que el objetivo del fondo deberá ser maximizar retornos de capital de largo plazo mediante la inversión en capital privado en los Estados Unidos de América, como acciones u otros instrumentos de renta variable y renta fija. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a la inversión en instrumentos de renta variable y fija en los Estados unidos de América, con las limitaciones estipuladas en su Reglamento Interno.
El fondo podrá invertir hasta el 100% de su patrimonio en cuotas o derechos emitidos por los LP Carlyle, que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, y no hayan sido registrados como valores de oferta pública en el extranjero.
El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
Bolsa Electrónica de Chile
Serie A: La remuneración fija mensual es de 1/12 del 0,119% calculado sobre el aporte prometido para la serie A (IVA incluido).
Serie I: La remuneración fija mensual es de 1/12 del 0,0595% calculado sobre el aporte prometido para la serie A (IVA incluido).
El Aporte Prometido corresponde al compromiso de inversión en el Fondo expresado por los inversionistas a través del Contrato de Promesa de Suscripción.
El fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio; o
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan; o
(3) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan.
En forma adicional, el fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio.
Las cuotas del Fondo permite al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas. Por su parte, las cuotas del Fondo permiten al inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
19 de diciembre de 2018
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