El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de sus recursos en fondos, compañías y otros vehículos de inversión de activos alternativos administrados, en las clases de activo denominados Private Equity, Private Debt, Real Estate e Infraestructura (los “Fondos Master”).
Los fondos, compañías y otros vehículos en que invierta el Fondo podrían no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a 10° del presente Reglamento Interno.
De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82° N°1 letra B) numeral iii) de la Ley, se deja constancia que el Fondo invertirá al menos el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores.
Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo:
1. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a) y (b) del N°1 del artículo 5°: 100%.
2. Valores e instrumentos individualizados en el numeral (2) del Artículo 5°: 20%.
Es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. No obstante, contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo máximo que se indican en la Sección G del Reglamento Interno.
El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
Serie R: Un doceavo (1/12) de 1,785% sobre el patrimonio de la Serie R del Fondo a la fecha de cálculo, monto que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley.
Serie RE: Un doceavo (1/12) de 1,5% sobre el patrimonio de la Serie RE del Fondo a la fecha de cálculo. Este monto se encuentra exento de IVA.
Serie A: Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre el patrimonio de la Serie A del Fondo a la fecha de cálculo, monto que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley.
Serie AE: Un doceavo (1/12) de 0,500% sobre el patrimonio de la Serie AE del Fondo a la fecha de cálculo. Este monto se encuentra exento de IVA.
Serie B: Un doceavo (1/12) de 0,4165% sobre el patrimonio de la Serie B del Fondo a la fecha de cálculo, monto que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley.
Serie BE: Un doceavo (1/12) de 0,350% sobre el patrimonio de la Serie BE del Fondo a la fecha de cálculo. Este monto se encuentra exento de IVA.
Serie I: Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre el patrimonio de la Serie I del Fondo a la fecha de cálculo, monto que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley.
Serie IE: Un doceavo (1/12) de 0,2% sobre el patrimonio de la Serie IE del Fondo a la fecha de cálculo. Este monto se encuentra exento de IVA.
Serie M: Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre el patrimonio de la Serie M del Fondo a la fecha de cálculo, monto que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
1. 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.