2,5% |
0,6% |
- |
11,1% |
- |
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8,4% |
* Annualized return
| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
|---|---|---|---|
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C
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CFIMCUMC
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E
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CFIMCUME
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I
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CFIMCUMI
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R
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CFIMCUMR
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El objetivo del Fondo es invertir en facturas emitidas por proveedores de empresas chilenas. Los obligados al pago de las facturas (o su matriz) en que invierta el Fondo deberán (i) ser compañías establecidas en Chile que cuenten con un contrato de línea de compra de facturas firmado con el Fondo (o cuyo contrato hubiere sido firmado por su matriz); y (ii) contar el pagador o su matriz, según sea el caso, con Estados Financieros Anuales auditados o Estados Financieros Trimestrales. No será necesario que las inversiones del Fondo cumplan con los requisitos de información, regulación o supervisión mínima que establezca la Comisión.
Límites por tipo de instrumento (Art. 6° del Reglamento Interno Fondo Moneda Cumplo Pronto Pago Pymes)
- Facturas: Hasta 100% del activo del Fondo.
- Pagarés u otros títulos de deuda: Hasta 15%.
- Bonos bancarios y de empresas, títulos de deuda corto plazo y efectos de comercio: Hasta 40%.
- Cuotas de fondos mutuos nacionales: Hasta 50%.
- Títulos emitidos por Tesorería, Banco Central o con garantía estatal: Hasta 40%.
- Depósitos a plazo menores a un año: Hasta 40%.
Límites por emisor (Art. 7° del Reglamento Interno Fondo Moneda Cumplo Pronto Pago Pymes)
- Facturas con clasificación AAA: Hasta 30% del activo del Fondo por obligado al pago.
- Facturas con clasificación AA: Hasta 25%.
- Facturas con clasificación A: Hasta 15%.
- Facturas con clasificación BBB: Hasta 10%.
- Facturas con clasificación ≤ BBB (conjunto): Hasta 40% del activo del Fondo.
- Facturas de entidades del mismo grupo empresarial: Hasta 30%.
- Instrumentos de los numerales 3, 5 y 6 emitidos por un mismo emisor: Hasta 100% del activo del Fondo.
Para mayor detalle sobre los límites de inversión se debe revisar el reglamento interno del Fondo.
Rescate de Cuotas
Los aportantes podrán solicitar el rescate total o parcial de sus cuotas en cualquier momento, sujeto a las siguientes condiciones:
Solicitud: Debe indicar serie y número de cuotas y comunicarse por los medios establecidos. Las solicitudes ingresadas después de las 21:00 horas o en día inhábil se considerarán recibidas el día hábil siguiente.
Confirmación: La Administradora confirmará la aceptación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, mediante correo electrónico registrado.
Pago: Se efectuará en pesos chilenos, vía transferencia bancaria, a más tardar el décimo día hábil bancario desde la solicitud, salvo que el monto supere el 5% de los activos del Fondo, en cuyo caso el pago podrá realizarse hasta en 179 días hábiles, siguiendo orden cronológico.
Valor de rescate: Se utilizará el último valor cuota disponible anterior a la fecha de pago.
Cuotas cedidas o transferidas: Podrán ser rescatadas si se presenta la solicitud y se cumple la fecha de pago correspondiente.
Aplicación de condiciones: Los mismos términos aplican a rescates efectuados por la Administradora conforme a la Ley.
Para mayor detalle sobre la política de rescates se debe revisar el reglamento interno del Fondo.
Las cuotas del fondo se transan en el mercado secundario de la Bolsa de Comercio de Santiago.
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Serie
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Remuneración Fija Mensual
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|---|---|---|
| I | Un doceavo (1/12) de un 0,952% del valor de los activos netos del Fondo, valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). | |
| C | Un doceavo (1/12) de un 1,19% del valor de los activos netos del Fondo, valor que incluye el IVA. | |
| E | Un doceavo (1/12) de un 1,19% del valor de los activos netos del Fondo, valor que incluye el IVA. | |
| R | Un doceavo (1/12) de un 1,785% del valor de los activos netos del Fondo, valor que incluye el IVA. |
La remuneración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la comisión que se deduce.
Remuneración Variable
La Remuneración Variable (RV) de las Series E y R corresponderá al 14,28% (IVA Incluido) del exceso de retorno de dichas series sobre un Benchmark.
La Remuneración Variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes.
Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de las Series E y R (“RVD Local”) se utilizará la siguiente fórmula:
RVD = 14,28% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/ 365)]
donde:
(i) PAT0: Es el patrimonio de la respectiva serie antes de remuneración variable del Fondo del día anterior al día de cálculo de la CVD.
(ii) PAT1: Es el patrimonio antes de Remuneración Variable del Fondo del día de cálculo de la RVD.
(iii) DVD: Es el monto en pesos del dividendo a pagar por el Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD.
(iv) SUB: Es el monto en pesos recibido por el Fondo por concepto de suscripción de cuotas el día de cálculo de la RVD.
(v) RES: Es el monto en pesos devengado en la fecha de cálculo de la RVD, por concepto de disminuciones de capital y derechos a retiro.
(vi) BENCHMARK: TAB + 2,5%
(vii) TAB: Corresponderá a la TAB Nominal a 90 días determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Para cada día de los trimestres terminados en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año se usará TAB Nominal a 90 días publicada el último día de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, respectivamente.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear Cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción correspondiente a las Cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo.
Para determinar la remuneración variable a cobrar, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de Cuotas antes del rescate y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de Cuotas rescatadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para el día del rescate.
La Remuneración Variable provisionada cada año en los estados financieros anuales auditados del Fondo se pagará a la Administradora dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de éstos.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del www.moneda.cl - info@moneda.cl 8 presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
El Fondo distribuirá anualmente el 100% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio.
Se distribuirán las cantidades indicadas en el artículo 107 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que comprenden:
- Dividendos, distribuciones e intereses percibidos de emisores en los que el Fondo haya invertido.
- Hasta el monto de los beneficios netos percibidos, menos amortizaciones de pasivos financieros contratados con al menos 6 meses de anterioridad.
Plazo para el reparto: Dentro de los 180 días siguientes al cierre del ejercicio anual.
Dividendos provisorios: El Fondo podrá distribuir anticipos con cargo a beneficios netos del ejercicio. Si exceden el monto disponible, podrán imputarse a beneficios netos de ejercicios anteriores o a utilidades no consideradas en la definición legal.
Primera Clase Nivel 3 (N) (Feller Rate)
Primera Clase Nivel 2 (Humphreys)
| Fecha | Valor Cuota |
|---|---|
| 04 de Noviembre de 2025 | Serie C :1.142,75 |
| 04 de Noviembre de 2025 | Serie E :1.061,08 |
| 04 de Noviembre de 2025 | Serie I :1.060,54 |
| 04 de Noviembre de 2025 | Serie R :1.033,14 |
Octubre 2020
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