Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
---|---|---|---|
ÚNICA
|
MONCARL CI Equity
|
CFIMOPE1-E
|
CL0001981670
|
El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una alta rentabilidad de los aportes, con un foco de largo plazo e invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en el Limited Partnership denominado “Carlyle Partners VI L.P.” o más Limited Partnership (los “LP Carlyle”) administrados o asesorados por Carlyle Investment Management L.L.C., sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “Carlyle”). Al efecto, se deja constancia que el objetivo de los LP Carlyle es maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la inversión en acciones, otros instrumentos de renta variable y renta fija.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir en instrumentos distintos a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 10° y 11° de su Reglamento Interno. El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los LP Carlyle para que puedan ser objeto de inversión de éste, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás antecedentes correspondientes de estos últimos.
La inversión del Fondo en los LP Carlyle no podrá significar controlar a ninguno de ellos, ya sea directa o indirectamente.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley N° 20.712.
El fondo invertirá principalmente, ya sea directa o indirectamente, en el Limited Partnership denominado “Carlyle Partners VI L.P.” hasta por un 100% de activo total del fondo.
El fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el mismo, tendrá como política el que anualmente se celebre una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se propondrá una disminución de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del fondo, en la forma, condiciones y plazos que se indican en su reglamento interno.
Las cuotas del fondo se transan en el mercado secundario de la Bolsa de Comercio de Santiago.
La remuneración anual fija de administración es de 0,03% IVA incluido, calculada sobre el patrimonio del fondo.
El fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio; o
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley N° 20.712, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan; o
(3) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan.
En forma adicional, el fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio.
Las cuotas del fondo son de aquellas que permite al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Por su parte, las cuotas del fondo permiten al inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley N°20.712.
Junio 2013
pdf - 354.85 KB | Descargar |
pdf - 226.16 KB | Descargar |
pdf - 96.41 KB | Descargar |
pdf - 658.09 KB | Descargar | |
pdf - 2.72 MB | Descargar | |
pdf - 2.77 MB | Descargar | |
pdf - 3.05 MB | Descargar | |
pdf - 3.26 MB | Descargar | |
pdf - 3.02 MB | Descargar | |
pdf - 2.97 MB | Descargar | |
pdf - 2.96 MB | Descargar | |
pdf - 3.45 MB | Descargar | |
pdf - 3.35 MB | Descargar | |
pdf - 3.03 MB | Descargar | |
pdf - 3.15 MB | Descargar | |
pdf - 3.33 MB | Descargar | |
pdf - 2.9 MB | Descargar | |
pdf - 2.89 MB | Descargar | |
pdf - 3.2 MB | Descargar | |
pdf - 3.22 MB | Descargar | |
pdf - 3.33 MB | Descargar | |
pdf - 3.42 MB | Descargar | |
pdf - 3.14 MB | Descargar | |
pdf - 3.46 MB | Descargar | |
pdf - 3.8 MB | Descargar | |
pdf - 3.79 MB | Descargar | |
pdf - 3.98 MB | Descargar | |
pdf - 1023.5 KB | Descargar | |
pdf - 922.19 KB | Descargar | |
pdf - 911.6 KB | Descargar | |
pdf - 966.67 KB | Descargar | |
pdf - 809.46 KB | Descargar | |
pdf - 979.8 KB | Descargar | |
pdf - 1.15 MB | Descargar | |
pdf - 2.32 MB | Descargar | |
pdf - 687.68 KB | Descargar |
pdf - 378.6 KB | Descargar | |
pdf - 369.08 KB | Descargar | |
pdf - 441.29 KB | Descargar | |
pdf - 340.08 KB | Descargar | |
pdf - 529.1 KB | Descargar | |
pdf - 519.71 KB | Descargar | |
pdf - 16.54 MB | Descargar | |
pdf - 15.78 MB | Descargar | |
pdf - 469.26 KB | Descargar | |
pdf - 493.34 KB | Descargar | |
pdf - 481.55 KB | Descargar | |
pdf - 309.94 KB | Descargar | |
pdf - 314.72 KB | Descargar | |
pdf - 446.78 KB | Descargar | |
pdf - 354.37 KB | Descargar |
pdf - 78.45 KB | Descargar |