| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
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El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Nautic Partners XI-A, L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en Delaware y administrado por “Nautic Capital XI, L.P.”, (el “General Partner”) u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes del mismo grupo empresarial del General Partner, (en adelante, conjunta e indistintamente, los “Fondos Nautic”), siempre y en la medida que dichos Fondos Nautic mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master.
“Moneda Nautic Partners XI Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Bolsa Electrónica de Chile
Serie | Remuneración Fija Mensual |
Serie A | Desde la Activación del Fondo Master, se cobrará 1/12 de 1.19% sobre: (i) los aportes comprometidos a la Serie A durante el Periodo de Inversión; y (ii) el valor promedio del patrimonio del Fondo del mes anterior, una vez concluido dicho periodo. El monto incluye IVA. |
Serie B | Desde la Activación del Fondo Master, se cobrará 1/12 de 0.2975% sobre: (i) los aportes comprometidos a la Serie B durante el Periodo de Inversión; y (ii) el valor promedio del patrimonio del Fondo del mes anterior, una vez concluido dicho periodo. El monto incluye IVA. |
Serie M | Desde la Activación del Fondo Master, se cobrará 1/12 de 0.0595% sobre: (i) los aportes comprometidos a la Serie M durante el Periodo de Inversión; y (ii) el valor promedio del patrimonio del Fondo del mes anterior, una vez concluido dicho periodo. El monto incluye IVA. |
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Reglamento Interno Moneda Nautic Partners XI Fondo de Inversión 22
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Master y/o de los Fondos Nautic serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
| Fecha | Valor Cuota |
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10/07/2025