Pasar al contenido principal

Moneda GCP XI

The fund does not have data to generate a chart.
The fund does not have data to generate a chart.
The fund does not have data to generate a 3 years chart.
The fund does not have data to generate a 5 years chart.
The fund does not have data to generate a 10 years chart.
The fund does not have data to generate a chart.

Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN
Única
CFIGCPXI-E
CL0002842608

El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Genstar Capital Partners XI, L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en Delaware, Estados Unidos de América y administrado por “Genstar Capital XI, L.P.” u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes del mismo grupo empresarial, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master.

1) Cuotas emitidas por Genstar Capital Partners XI, L.P., el que debe preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero: 100%

2) Reserva de liquidez (Artículo 5° numeral (2) letras (a), (b), (c) y (d) del Reglamento Interno): 20%

El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.

Bolsa Electrónica de Chile

La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual correspondiente a un doceavo (1/12) del monto mayor entre (A) USD 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales; y (B) 0,3% sobre: (i) el monto total de los aportes comprometidos al fondo a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el Periodo de Inversión; y (ii) el valor promedio del patrimonio del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez concluido el Periodo de Inversión. En todos los casos se debe agregar al monto el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.

Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo aquel definido para el Fondo Master y/o los Fondos Genstar en que invierta el Fondo en los respectivos Amended and Restated Limited Partnership Agreement y Private Placement Memorandum.

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: (1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. (2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.

El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.

Las distribuciones que el Fondo reciba de “Genstar Capital Partners XI, L.P.”  serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.

Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.

Moneda
Dólares de los Estados Unidos de América
Auditores
Surlatina Auditores Limitada

No se encontraron resultados.

pdf - 717.02 KB Descargar
pdf - 420.52 KB Descargar
pdf - 417.68 KB Descargar
pdf - 424.64 KB Descargar
pdf - 646.13 KB Descargar