Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
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El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, mayoritariamente en una o más empresas chilenas cuya actividad principal consista, directa o indirectamente, en el desarrollo, construcción y operación de proyectos de infraestructura. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna
Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo:
1. Valores e instrumentos del N°1 del artículo 5°: 100%.
2. Valores e instrumentos del N° 2 del Artículo 5°: 10%.
Es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, el registro de las Cuotas en una bolsa de valores del país.
Serie IS: Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre el monto total de los aportes efectuados a la Serie IS; menos las distribuciones de dividendos efectuadas a los aportantes de la misma serie; y menos las restituciones de capital realizadas. Este valor incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie IES: Un doceavo (1/12) del monto mayor entre (A) USD 37.500 (treinta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) anuales; y (B) 0,015% sobre el valor promedio del patrimonio de la serie IES. Todos los valores se encuentran exentos de IVA.
Serie MS: No contempla.
Serie IP 1: Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: el monto total de los aportes efectuados a la Serie IP 1; menos las distribuciones de dividendos efectuadas a los aportantes de la misma serie; y menos las restituciones de capital realizadas. Este valor incluye el IVA aplicable.
Serie IP 2: Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: el monto total de los aportes efectuados a la Serie IP 2; menos las distribuciones de dividendos efectuadas a los aportantes de la misma serie; y menos las restituciones de capital realizadas. Este valor incluye el IVA aplicable.
Serie MP 1: No contempla.
Serie MP 2: No contempla.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
1. 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
El reparto de dividendos deberá siempre respetar el pago del Retorno Preferente indicado en este Reglamento Interno.
Las Cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley.
Fecha | Valor Cuota |
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