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Moneda Deuda Chile

Data to 31-10-2025 (CLP) Serie A

7,5%
YTD

0,4%
1M

8,6%
LTM

9,5%
3Y

7,1%
5Y

6,7%
10Y

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INICIO*

MDC
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Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN
A
MODUECH CI Equity
CFIMDCHA
CL0002194612
D
MODECHD CI Equity
CFIMDCHD
CL0002274760
E
MODECHE CI Equity
CFIMDCHE
CL0002465566
I
MODECHI CI Equity
CFIMDCHI
CL0002274752
AE
CFIMDCHAE
IE
CFIMDCHIE
DE
CFIMDCHDE
EE
CFIMDCHEE

El objetivo de inversión del Fondo será invertir al menos un 85% de sus activos en instrumentos de Renta Fija de oferta pública denominados en Pesos Chilenos o Unidades de Fomento, tales como depósitos a plazo, bonos soberanos, bancarios y de empresas de emisores nacionales.


El Fondo no podrá invertir más de un 15% del activo total en instrumentos emitidos por emisores extranjeros. El fondo podrá invertir hasta un 15% de sus activos en instrumentos denominados en otras monedas distintas al peso chileno o unidad de fomento pudiendo cubrir la exposición al tipo de cambio mediante la utilización de derivados.  
Adicionalmente, el fondo deberá mantener invertidos al menos un 90% de sus activos en instrumentos con clasificación “Grado de Inversión”.

A.  Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:

1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 100%. 

2. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales: Hasta un 100%. 

3. Bonos bancarios y de empresas, títulos de deuda de corto plazo y efectos de comercio, emitidos por emisores locales, cuya emisión haya sido registrada en la CMF: Hasta un 100%. 

4. Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores: Hasta un 25%. 

5. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizadas por éstas: Hasta un 100%. 

6. Bonos emitidos por emisores extranjeros ya sea bancos, gobiernos o empresas: Hasta un 15%. 

7. Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales y extranjeros que inviertan en activos cuyo objeto sea invertir principalmente en instrumentos de renta fija nacional: Hasta un 10%. 

8. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, denominados en monedas distintas al peso chileno o a la Unidad de Fomento: Hasta un 15%. 

9. Bonos y efectos de comercio, emitidos por emisoras nacionales y extranjeras, denominados en monedas distintas al peso chileno o a la Unidad de Fomento, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero: Hasta un 15%. 

10. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas, denominadas en monedas distintas al peso chileno o a la Unidad de Fomento, y siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: Hasta un 15%. 

11. Pagarés u otros títulos de deuda de emisores nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF: Hasta un 5%. 

12. Facturas inscritas en la Bolsa de Productos de Chile: Hasta un 10%. 

13. Acciones de sociedades anónimas abiertas y otros instrumentos inscritos en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 5%. 

Los instrumentos señalados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 y 12 precedentes denominados en Pesos Chilenos o en Unidades de Fomento, no podrán ser inferiores en conjunto a un 85% de los activos del Fondo. 

Los instrumentos señalados en los puntos 6, 8, 9, 10 y 13 precedentes no podrán exceder en conjunto el 15% del activo total del Fondo. 

El Fondo podrá invertir hasta un 10% de sus activos en instrumentos sin clasificación de riesgo registrados en Chile o en el extranjero, o bien, con clasificación de riesgo inferior a grado de inversión en escala nacional o inferior o igual a BB para emisores que sólo tengan clasificación de riesgo internacional. 

Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán tanto el mercado nacional como los mercados internacionales, debiendo ser estos últimos de aquéllos autorizados por la CMF. 

Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 

B. Límite de inversión por emisor. Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 10% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en los números 2 al 13 del punto A anterior. 

C. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. El Fondo no podrá invertir más de un 25% de su activo total en instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo Grupo Empresarial y sus Personas Relacionadas, según dichos términos se encuentran definidos en la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.

Los rescates se pagarán en pesos chilenos a través de transferencia electrónica, vale vista o cheque, previo envío de la correspondiente solicitud de rescate. 

Para efectos de pagar los rescates de Cuotas del Fondo solicitados por los Aportantes, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha de pago del rescate. 

1. Política de pago de rescates. Los rescates serán pagados dentro del plazo que vence el día 11 hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate. Lo anterior aplica salvo que en los últimos 10 días hábiles el fondo haya tenido solicitudes de rescate superiores al 10% de los activos del fondo, en cuyo caso, dicho rescate será pagado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de rescate. 

2. Mecanismos para solicitar rescates. Los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas en cualquier momento de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”).

El Fondo sólo contempla como mecanismo que permita a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago.

La Administradora percibirá por la administración del Fondo una Remuneración por cada serie de cuotas según se señala a continuación: 

1. Serie A: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,714% del valor promedio de los activos netos de la serie A de cuotas del Fondo, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad con la Ley. 

2. Serie AE: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,6% del valor promedio de los activos netos de la serie AE de cuotas del Fondo, exento del IVA. 

3. Serie I: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,476% del valor promedio de los activos netos de la serie I de cuotas del Fondo, porcentaje que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley. 

4. Serie IE: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,4% del valor promedio de los activos netos de la serie IE de cuotas del Fondo, exento del IVA. 

5. Serie D: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 1,1305 % del valor promedio de los activos netos de la serie D de cuotas del Fondo, porcentaje que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley. 

6. Serie DE: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,95 % del valor promedio de los activos netos de la serie DE de cuotas del Fondo, exento del IVA.

7. Serie E: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,357% del valor promedio de los activos netos de la serie E de cuotas del Fondo, porcentaje que incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley. 

8. Serie EE: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,3% del valor promedio de los activos netos de la serie EE de cuotas del Fondo, exento del IVA. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará proporcionalmente según la variación que experimente el IVA. 

La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 

La Remuneración se devengará y provisionará diariamente, debiendo deducirse mensualmente, de cada una de las series del Fondo, por períodos vencidos, a partir del segundo día hábil del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 

Para efectos de determinar el “valor promedio de los activos netos” de cada serie del Fondo, el último día de cada mes, se determinará el valor promedio de los activos netos diarios de cada serie del Fondo para el mes en cuestión.

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: 
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o 
2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.  
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual. 
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.

Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. 

Primera Clase, Nivel 1 (Feller Rate)

Primera Clase Nivel 1 (Humphreys)

 

 

 

 

Fecha de lanzamiento

Agosto 2015

Moneda
CLP
Tamaño
511.157 millones (Enero 2026)
Auditores
PWC

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