52,7% |
8,7% |
54,9% |
23,2% |
20,2% |
10,5% |
5,5% |
* Annualized return
| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
|---|---|---|---|
|
A
|
CFIMRVC CI Equity
|
CFIMRVCHA
|
CL0001814970
|
|
AE
|
CFMRVAE CI Equity
|
CFIMRVCHAE
|
CL0002541200
|
|
E
|
CFIMRVE CI Equity
|
CFIMRVCHE
|
CL0002292408
|
|
I
|
CFIMRVI CI Equity
|
CFIMRVCHI
|
CL0002292416
|
|
IE
|
CFIMRVCHIE
|
||
|
R
|
CFIMRVCHR
|
||
|
RE
|
CFIMRVCHRE
|
El objeto del Fondo es la formación de una cartera de acciones chilenas, para lo cual el Fondo invertirá, preferentemente, en acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas con un alto potencial de crecimiento sostenido en el largo plazo y con un adecuado nivel de riesgo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en acciones de sociedades anónimas abiertas que sean de transacción bursátil, constituidas fuera de Chile, siempre y cuando: (i) al menos el 51% de sus activos o el 51% de sus ingresos operacionales provengan de Chile; o (ii) dicha inversión no exceda del 10% del activo total del Fondo. En la inversión de los recursos del Fondo se preferirán aquellas sociedades que se encuentren listadas en el Índice S&P/CLX IPSA CLP TR.
A. Límites de inversión por tipo de instrumento. En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento en relación al activo total del Fondo:
1. Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas, cuotas de fondos de inversión nacionales y otras acciones chilenas; todas estas inscritas en el Registro de Valores de la Comisión: 100%.
2. Acciones de transacción bursátil y otras acciones, todas ellas emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras y cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: 10%.
3. ADRs u otros títulos representativos de acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas, emitidos por bancos depositarios extranjeros: 100%.
4. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre y cuando al menos un 51% de sus ingresos operacionales y/o activos provengan de Chile: 30%.
5. ADRs u otros títulos representativos de acciones de sociedades o corporaciones extranjeras, emitidos por bancos depositarios extranjeros siempre y cuando al menos un 51% de sus ingresos operacionales y/o activos provengan de Chile: 30%.
6. Títulos de deuda emitidos en Chile o en el Extranjero, en ambos casos que sean convertibles en acciones o instrumentos de los descritos en los numerales (1) a (5) precedentes: 10%.
7. Cuotas de fondos nacionales o extranjeras administrados por sociedades no relacionadas a la Administradora y cuyo objeto de inversión contemple la inversión en los instrumentos de los numerales (1) al (6) precedentes: 10%.
8. Cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea preferentemente en instrumentos de deuda, de corto plazo e inferior a 360 días: 30%.
9. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%.
10. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 30%.
11. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda securitizada cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva: 30%.
12. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: 30%.
B. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus activos en los instrumentos indicados en los números (1) y (3), ambos inclusive, del artículo 5º anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los números (8) al (12), ambos inclusive, del artículo 5º anterior se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja, por lo que las decisiones de inversión a su respecto deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
C. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del fondo. Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los artículos 6°, 7° y 9° podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago, derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.
D. Límites de inversión por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
1. Depósitos a plazo en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 40% del activo del Fondo.
4. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por personas deudoras del Fondo y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del Fondo.
5. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, cuotas de fondos de inversión y otras acciones inscritas en el registro de valores de la Comisión hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este título:
1. Los rescates se materializarán al sexto día hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Solicitud de Rescate. En cada oportunidad, los rescates totales que se efectúen podrán ser por hasta el 10% del patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho concepto se define más adelante. El plazo en el cual se pagarán los rescates del Fondo será hasta el undécimo día hábil bursátil siguiente a la Fecha de la Solicitud de Rescate.
2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho concepto se define más adelante. La solicitud de rescate se hará mediante una comunicación escrita dirigida a la Administradora en los términos del Contrato General de Fondos.
3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de cada semana (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para notificar a la Administradora por los medios establecidos en el Contrato General su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguiente a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda según el número (4) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá al partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate.
4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 10% del valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 10% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de Solicitud de Rescate.
5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el promedio del valor cuota existente los cinco días hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de la Solicitud de Rescate.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates serán, alternativamente según la elección del Aportante:
a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de cheque o vale vista; o
b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional, y previa entrega, por parte del respectivo Aportante, del título representativo de las Cuotas por las que se ha optado efectuar el rescate.
Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectué la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
El Fondo contempla como mecanismos que permita a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
A. Remuneración fija de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual (la “Remuneración Fija”), por cada serie de cuotas, según se señala a continuación:
1. Serie R: Un doceavo de un 1,547%, del valor de los activos netos del Fondo correspondiente a la Serie R, porcentaje que incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”).
2. Serie RE: Un doceavo de un 1,30% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie RE, exento de IVA.
3. Serie A: Un doceavo de un 0,952%, del valor de los activos netos del Fondo correspondiente a la Serie A, porcentaje que incluye el IVA.
4. Serie AE: Un doceavo de un 0,8%, del valor de los activos netos del Fondo correspondiente a la Serie AE, exento de IVA.
5. Serie I: Un doceavo de un 0,7735% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie I, porcentaje que incluye el IVA.
6. Serie IE: Un doceavo de un 0,65%, del valor de los activos netos del Fondo correspondiente a la Serie IE, exento de IVA.
7. Serie E: Un doceavo de un 0,7735% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie E, porcentaje que incluye el IVA.
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo que correspondan a cada Serie al cierre del respectivo día, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del Fondo dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones fijas a que se refiere el presente artículo que se encuentre gravada con IVA se actualizarán según la variación que experimente el IVA. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
B. Remuneración Variable de la Administradora. Además de la remuneración fija indicada en el artículo 20º precedente, la Administradora recibirá una Remuneración Variable (la “Remuneración Variable”) respecto de las Series R, RE, A y AE del Fondo, la que se calculará y devengará diariamente y pagará anualmente en la forma que se indica en los párrafos siguientes:
Para la determinación del monto de la Remuneración Variable Diaria (RVD) se procederá de la siguiente forma:
1. Se determinará el Valor Cuota de las Series R, RE, A y AE Pre-Provisión, respectivamente, del día de cálculo;
2. Se adicionará el Dividendo por cuota materializado (esto es, rebajado del patrimonio de la respectiva serie) el día del cálculo.
3. Se le restará el Valor Cuota de las Series R, RE, A y AE Pre-Provisión, respectivamente, del día anterior al día de cálculo reajustado conforme al "Factor de Reajuste" correspondiente.
4. El resultado de esta operación se multiplicará por el Número de Cuotas de las Series R, RE, A y AE, respectivamente, definido en el número (1) siguiente y: (i) por 14,280%, porcentaje que incluye el IVA, para la Serie R y la Serie A; y (ii) por 12%, porcentaje exento de IVA, para la Serie RE y la Serie AE.
Donde:
1. Valor Cuota de las Series del Fondo (“VC”): Para efectos del presente artículo se entenderá por Valor Cuota de las Series, aquel valor que resulte de dividir el patrimonio para la respectiva serie del Fondo por el número total de cuotas suscritas y pagadas respectivamente para cada serie al día del cálculo respectivo.
2. Valor Cuota de las Series Pre-Provisión (“VCPP”): Es aquel valor que resulte de dividir el patrimonio de la respectiva serie antes de calcular y provisionar la Remuneración Variable, por el número total de cuotas suscritas y pagadas en que se dividan las Series, para cada día de cálculo.
3. Dividendo (“DVD”): corresponderá al monto total del dividendo materializado el día del cálculo dividido por el número total de cuotas de la Serie respectiva con derecho a percibirlo.
4. “Benchmark”: Para los efectos del cálculo de la Remuneración Variable se utilizará el índice S&P/CLX IPSA CLP TR publicado por la Bolsa de Comercio de Santiago.
5. Factor de Reajuste (“FTR”): Corresponde al factor que se aplicará al Valor Cuota de las Series R, RE, A y AE Pre-Provisión, respectivamente, del día anterior al día de cálculo para efectos de cálculo de la Remuneración Variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente: (i) diariamente se determinará el valor del Benchmark; (ii) dicho valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado el día anterior a la fecha de cálculo.
Para las series R y A la fórmula de cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD = 14,28% * (VCPP + DVD – (VCPP(t-1)*FTR) * N° de cuotas de la respectiva serie.
Para las series RE y AE la fórmula de cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD = 12% * (VCPP + DVD – (VCPP(t-1)*FTR) * N° de cuotas de la respectiva serie.
La suma de los cálculos diarios realizados conforme a este artículo constituirá la “Remuneración Variable Acumulada” (RVA).
Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre el 1 de enero de cada año y la fecha de cálculo (la que no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso) de acuerdo a lo siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero se provisionará una Remuneración Variable igual a la RVA.
Sin perjuicio de la metodología de cálculo indicada precedentemente, sólo se provisionará y cobrará Remuneración Variable en caso de que exista una variación positiva entre: (i) el valor cuota de la fecha de cálculo más todo los dividendos reajustados, según se define a continuación (el “Dividendo Reajustado”); y (ii) el valor cuota de la respectiva serie del 31 de diciembre del año anterior, con un monto máximo equivalente a la rentabilidad positiva de la respectiva serie de ese año calendario.
Se entenderá por Dividendo Reajustado el monto total del dividendo acordado distribuir entre las cuotas de las Series R, RE, A y AE, dividido por el número total de cuotas de cada Series R, RE, A y AE, con derecho a percibirlo respectivamente, multiplicado por 1 (uno) más
la rentabilidad porcentual del Valor Cuota Pre-Provisión de la Series R, RE, A y AE, respectivamente, desde el primer día en que se pierde el derecho al dividendo hasta el día para el cual se está calculando la Remuneración Variable.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas de las series del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la Remuneración Variable provisionada hasta dicha fecha en la misma proporción correspondiente a las cuotas de
dicha serie, según corresponda, en que se disminuya el patrimonio de la Serie respectiva respecto del total de las mismas. Para determinar la remuneración variable a cobrar para cada serie, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la
cantidad total de cuotas antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate o canje y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para cada serie el día del rescate o canje.
La Remuneración Variable se pagará anualmente a la Administradora con cargo al Fondo por períodos vencidos, a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los Estados Financieros anuales auditados correspondientes.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo que se encuentre gravada con IVA se actualizarán según la variación que experimente el IVA de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo la suma mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las Cuotas del Fondo son de aquellas que permite al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Primera Clase Nivel 1(Feller Rate)
Primera Clase Nivel 1(Humphreys)
Mayo 2011
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