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Moneda Renta CLP

Data to 30-11-2025 (CLP) Serie A

10,3%
YTD

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1M

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INICIO*

MRCLP
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Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN
A
CFIMRCLP CI Equity
CFIMRCLP
CL0000001884
AE
MRCLPAE CI Equity
CFIRCLAE
CL0002535558
R
MORCLPR CI Equity
CFIMRCLPR
CL0002691260
RE
CFIMRCLPRE

El objeto del Fondo es obtener un alto retorno en pesos chilenos a través de la inversión de sus recursos principalmente en instrumentos de deuda y renta fija, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras en el mercado nacional y/o internacional. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna.  
El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de sus activos en instrumentos que forman parte de su objeto principal, esto es, instrumentos de deuda y renta fija emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras.

A. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° del Reglamento Interno, relativo a la política de inversión de los recursos del Fondo, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: 

1. Deuda bancaria: 100%

2. Deuda soberana y corporativo (letras a, b, c, d y e): 100%

3. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de inversión privado: 35%

4. Títulos de renta variable: 15%

5. Otros títulos de deuda: letra a)   20%

6. Otros títulos de deuda (letras b, c, d, e y f): 100%

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Fondo deberá mantener invertido, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de su patrimonio en instrumentos de deuda y renta fija emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras, según los límites estipulados en el presente punto.

B. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo. 

Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números (3) y (4) de la letra A y el número (1) de la letra C, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: 

1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 12 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y por el monto necesario para su cumplimiento. 

2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.

C. Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 

1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, Estados o Bancos Centrales extranjeros y emisores de títulos de deuda securitizados: Hasta un 10% del activo del Fondo. 

2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o un estado o banco central extranjero, siempre que la clasificación de la deuda soberana asignada por al menos dos entidades clasificadoras internacionales reconocidas, sea igual o superior a Categoría BBB, para los instrumentos de largo plazo emitidos por el Estado extranjero o su banco central: Hasta un 100% del activo del Fondo. 

3. Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del Fondo. 

4. Inversión en títulos de deuda securitizada: Hasta un 25% del activo del Fondo, por securitizadora. 

5. Cuotas emitidas por un mismo fondo de inversión privado: Hasta el 100% las cuotas suscritas y pagadas de dicho fondo. 

6. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta chilena, o bien Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad o corporación extranjera, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta un 10% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad y, en todo caso, hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. 

7. Acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, sea nacional o extranjera: Hasta un 49% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, salvo el caso previsto en el párrafo final del artículo 5° del Reglamento Interno, relativo a la política de inversión de los recursos del Fondo.

Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme a los siguientes términos, condiciones y plazos:

1. Los rescates se materializarán en cuatro parcialidades, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en cada una de las cuales se restituirá, respectivamente, a los Aportantes que opten por concurrir a ellas, hasta el 5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del fondo solicitados en cada una de las parcialidades será el quinto día hábil bursátil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente. 

2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho concepto se define más adelante. La solicitud de rescate se hará por los medios establecidos en el Contrato General. 

3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate y el monto del rescate. 

4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 5% del valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 5% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de Solicitud de Rescate. 

5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el valor cuota calculado el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año menos un factor de descuento del 0,5%. 

6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas. 

7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates serán, alternativamente según la elección del Aportante: 

a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de cheque o vale vista, o 

b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica. 

8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional o USD, cuando el aportante así lo solicite. Para el rescate en USD, la conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado”, vigente a la fecha de la materialización, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace.

El Fondo listará sus Cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual y una remuneración variable según se indica a continuación:

A. Remuneración Fija Mensual:

1. Serie R: Un doceavo (1/12) de un 1,547% del valor promedio de los activos netos del Fondo (valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)).

2. Serie RE: Un doceavo de un 1,30% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de IVA.

3. Serie A: Un doceavo (1/12) de un 0,8568% del valor promedio de los activos netos del Fondo (valor que incluye el IVA). 

4. Serie AE: Un doceavo de un 0,72% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de IVA.  

Para el cálculo de dicha remuneración y la correspondiente determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor que a esa fecha tengan los activos netos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se determinará el valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el mes de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese mes conforme a la primera parte de este párrafo. 

La remuneración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la comisión que se deduce. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.

B. Remuneración Variable:

Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la letra (a) precedente, la Administradora cobrará para las series A y R una Remuneración Variable equivalente al 14,28% (IVA Incluido) del exceso de retorno que genere el Fondo por sobre un “benchmark”. 

Para las series AE y RE, el porcentaje a aplicar será igual a 12% en lugar de 14,28%. 

La Remuneración Variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes. 

Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de las Series A y R (“RVD Local”) se utilizará la siguiente fórmula: 

RVD = 14,28% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/ 365)] 

Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de las Series AE y RE (conjuntamente con RVD Local, en adelante “RVD”) se utilizará la siguiente fórmula: 

RVD = 12% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/ 365)] 

Donde:

(i) PAT0: Es el patrimonio antes de remuneración variable del Fondo del día anterior al día de cálculo de la CVD. 

(ii) PAT1: Es el patrimonio antes de Remuneración Variable del Fondo del día de cálculo de la RVD. 

(iii) DVD: Es el monto en pesos del dividendo a pagar por el Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD. 

(iv) SUB: Es el monto en pesos recibido por el Fondo por concepto de suscripción de cuotas el día de cálculo de la RVD. 

(v) RES: Es el monto en pesos devengado en la fecha de cálculo de la RVD, por concepto de disminuciones de capital y derechos a retiro. 

(vi) BENCHMARK: TAB + 2% 

(vii) TAB: Corresponderá a la TAB Nominal a 90 días determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Para cada día de los trimestres terminados en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año se usará TAB Nominal a 90 días publicada el último día de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, respectivamente. 

(viii) Valor Cuota Anual (“VCA”): Es aquel valor que resulte de dividir el patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas el último día hábil del año anterior al año en curso.

ix) Máximo Histórico del Valor Cuota (“MHVC”): Corresponderá al Valor Cuota Anual del Fondo que haya generado el último pago de Comisión Variable menos todos los dividendos por cuota pagados entre la fecha del MHVC y el día de 

cálculo de la CVD. 

(x) Remuneración Variable Acumulada (“RVA”): Corresponderá a la sumatoria de las RVD calculadas diariamente entre la fecha del último MHVC y el día de cálculo. 

Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo de acuerdo a lo siguiente: 

Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable provisionada será cero. 

Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el Valor Cuota es mayor que MHVC, se provisionará una Remuneración Variable igual a la RVA. 

Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo. 

En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de cambio de administración. La remuneración variable devengada será pagada a la administradora saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración del Fondo. 

En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción correspondiente a las cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo. 

Para determinar la remuneración variable a cobrar, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas antes del rescate y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas. El monto será cobrado a partir la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para el día del rescate. 

La Remuneración Variable provisionada cada año en los estados financieros anuales auditados del Fondo se pagará a la Administradora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de éstos. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.

Serie
Remuneración Fija Mensual
A 1/12 de un 0,8568% del valor promedio de los activos netos del Fondo (valor que incluye IVA).
AE 1/12 de un 0,72% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de IVA.
R 1/12 de un 1,547% del valor promedio de los activos netos del Fondo (valor que incluye IVA).

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre: 

1. El 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o

2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 

El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. 

En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.

Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.

Primera Clase Nivel 2(Feller Rate)

Primera Clase Nivel 1(Humphreys)

 

 

 

 

Fecha de lanzamiento

En asamblea extraordinaria de aportantes realizada el 11 de abril de 2013 se acordó el cambio de nombre del fondo Moneda Retorno Absoluto Fondo de Inversión por Moneda Renta CLP Fondo de Inversión.

Moneda
CLP
Tamaño
CLP 866.018 millones (Diciembre 2025)
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