Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
---|---|---|---|
A
|
CFI-CAPAE
|
CL0002791946
|
|
AE
|
CFI-CAPAEE
|
CL0002791953
|
|
B
|
CFI-CAPBE
|
CL0002791961
|
|
BE
|
CFI-CAPBEE
|
CL0002791979
|
|
C
|
CFI-CAPCE
|
CL0002791987
|
|
CE
|
CFI-CAPCEE
|
CL0002791995
|
|
I
|
CFI-CAPIE
|
CL0002792001
|
El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Carlyle Asia Partners VI, L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en las Islas Caimán y administrado por CAP VI General Partner, L.P., (el “General Partner”) u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e indistintamente, los “Fondos Carlyle”), siempre y en la medida que dichos Fondos Carlyle mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master.
Tanto el Fondo Master como los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a 10° del presente Reglamento Interno. El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos o by-laws de los mismos.
- Cuotas de fondos de inversión, acciones de transacción bursátil o Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras: hasta el 100% del activo total del Fondo.
- determinados títulos de renta fija: hasta el 20% del activo total del Fondo.
- Al menos un 80% del activo del Fondo en Cuotas de fondos de inversión, acciones de transacción bursátil o Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras.
El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
Serie A: Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie AE: Un doceavo (1/12) de 0,5% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie AE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie B: Un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie BE: Un doceavo (1/12) de 0,15% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie C: Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie C del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie CE: Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie CE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie I: Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Master o los Fondos Carlyle serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
12 de agosto de 2022