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Moneda CARS

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Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN
A
MOCAXIA CI Equity
CFIMC11A-E
CL0002472356
C
MOCAXIC CI Equity
CFIMC11C-E
CL0002472372
I
MOCAXII CI Equity
CFIMC11I-E
CL0002472364
G
CFI-CARSGE
B
CFI-CARSBE
D
CFI-CARSDE
E
CFI-CARSEE
F
CFI-CARSFE

El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, ya sea directa o indirectamente, en acciones emitidas por Carlyle Credit Solutions, Inc. (“CARS”). CARS es una sociedad constituida bajo las leyes del estado de Maryland de los Estados Unidos de América, organizada como compañía de inversión del tipo cerrado, con administración externa. CARS ha sido calificada como una compañía de desarrollo de negocios (business development company, en inglés), lo cual le permite acceder al tratamiento legal que la Ley de Compañías de Inversión de los Estados Unidos de América (Investment Company Act of 1940, en inglés) establece para dicho tipo de entidades legales. Adicionalmente, CARS planea ser calificada como una compañía de inversión regulada (regulated investment company, en inglés) para efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos de América. La administración de CARS es ejercida por Carlyle Global Credit Investment Management L.L.C. (“CGCIM”), en lo que respecta a las decisiones de inversión de CARS, y por CARS en lo que respecta a su gestión operacional. 

El objetivo de inversión de CARS es generar retornos de capital e ingresos, primariamente, por la inversión en contratos de créditos preferentes y garantizados a empresas de tamaño medio de los Estados Unidos de América que cuenten con el patrocinio de inversionistas de capital privado, todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los estatutos de CARS y sus subsiguientes modificaciones (Company’s Articles of Amendment and Restatement, en inglés), el Contrato de Suscripción (Subscription Agreement, en inglés), el Contrato de Asesoría en Inversión entre CARS y CGCIM (Investment Advisory Agreement, en inglés) y el Prospecto o Private Placement Memorandum de CARS. En lo sucesivo, los documentos antes citados, serán designados en conjunto como los “Documentos de la Inversión”. 

CARS podría no estar regulado por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a 10° del Reglamento Interno. 

El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a CARS para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los Documentos de la Inversión.

De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82° N°1 letra B) numeral iii) de la Ley, se deja constancia que el Fondo invertirá al menos el 90% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores.

A. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 1 del artículo 5º del Reglamento Interno. La inversión en los instrumentos indicados en el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento Interno se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.

B. Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 

1. Acciones o cuotas emitidas por CARS: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. 

2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo. 

3. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. 

Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en el presente artículo y el siguiente, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 

C. Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento Interno, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo: 

1. Valores e instrumentos individualizados en el numeral 1 del Artículo 5°:100% 

2. Valores e instrumentos individualizados en el numeral 2 del Artículo 5°: 10% 

D. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo. 

Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral 2 del punto C precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación en cada una de las siguientes circunstancias: 

1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; 

2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de rescates, dividendos o disminuciones de capital; y 

3. En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.

Las cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente artículo: 

A. Plazo y condiciones para solicitar rescates y su pago.

1. Las solicitudes de rescate serán trimestrales y podrán ser realizadas hasta los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, según el trimestre de que se trate (el “Plazo para Solicitar Rescates”). 

2. Sujeto a lo dispuesto en el numeral 3 siguiente, los rescates debidamente solicitados se pagarán al Aportante respectivo dentro de los 70 días corridos contados desde el respectivo término del Plazo para Solicitar Rescates. 

3. No obstante lo señalado en el numeral 2 anterior, los rescates de Cuotas del Fondo estarán sujetos a las condiciones, restricciones y limitaciones de plazo y monto establecidas para el rescate y pago de las inversiones en CARS, establecidas en los Documentos de la Inversión, los que se serán proporcionados a los Aportantes al momento de materializar su compromiso en el Fondo. En consecuencia, si con motivo de dichas limitaciones y restricciones el Fondo no pueda a su vez rescatar sus inversiones en CARS, y que sean necesarias para que tenga lugar el pago de todo o parte de los rescates de Cuotas solicitados por los Aportantes, el monto de las inversiones en CARS que sí fuere posible rescatar (de haberlo) se distribuirá entre los Aportantes que hubieren solicitado los rescates respectivos a prorrata del número de Cuotas que cada Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período. El remanente que no haya podido ser pagado no se entenderá automáticamente solicitado para el próximo periodo de rescates y el Aportante deberá solicitar su rescate de conformidad a las normas de este artículo. La Administradora comunicará tan pronto como fuere posible la existencia de limitaciones y restricciones para que el Fondo pueda a su vez rescatar sus inversiones en CARS, indicando si se trata de una restricción total o parcial. 

B. Moneda en que se pagarán los rescates. Los rescates se pagarán en Dólares de los Estados Unidos. 

C. Valor para la liquidación de rescates. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de todas o parte de sus Cuotas, se utilizará el valor cuota vigente al día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago del rescate, calculado conforme se establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley. 

D. Medios para solicitar rescates. Los rescates deberán ser solicitados por los medios establecidos en el Contrato General de Fondos. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectué la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.

El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.

La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:

1. Serie G: Un doceavo (1/12) de 1,19 % sobre el patrimonio de la Serie G del Fondo a la fecha de cálculo, monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad con la Ley.

2. Serie GE: Un doceavo (1/12) de 1% sobre el patrimonio de la Serie GE del Fondo a la fecha de cálculo, exenta de IVA.

3.  Serie A: Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre el patrimonio de la Serie A del Fondo a la fecha de cálculo, IVA Incluido.

4. Serie B: Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre el patrimonio de la Serie B del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

5. Serie BE: Un doceavo (1/12) de 0,5% sobre el patrimonio de la Serie BE del Fondo a la fecha de cálculo, exenta de IVA.

6. Serie I: Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre el patrimonio de la Serie I del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

7. Serie C: Un doceavo (1/12) de 0,02998% sobre el patrimonio de la Serie C del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

8. Serie D: Un doceavo (1/12) de 0,357% sobre el patrimonio de la Serie D del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

9. Serie DE: Un doceavo (1/12) de 0,3% sobre el patrimonio de la Serie DE del Fondo a la fecha de cálculo, exenta de IVA.

10. Serie E: Un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre el patrimonio de la Serie E del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

11. Serie EE: Un doceavo (1/12) de 0,15% sobre el patrimonio de la Serie EE del Fondo a la fecha de cálculo, exenta de IVA.

12. Serie F: Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre el patrimonio de la Serie F del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

13. Serie FE: Un doceavo (1/12) de 0,1% sobre el patrimonio de la Serie FE del Fondo a la fecha de cálculo, exenta de IVA.

14. Serie P: Un doceavo (1/12) de 0,02998% sobre el patrimonio de la Serie P del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

15. Serie Q: Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre el patrimonio de la Serie Q del Fondo a la fecha de cálculo, IVA incluido.

Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 

Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir de CGCIM, comisiones de colocación en base al total de los Compromisos de Inversión del Fondo o aportes comprometidos por sus sociedades filiales en CARS. Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración adicional algunos por su inversión en CARS. 

No se contempla el pago de remuneración variable a la Administradora.

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: 

1. 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio. 

2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. 

El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.

Las distribuciones que el Fondo reciba de CARS serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80° de la Ley.

Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.

Fecha de lanzamiento

Mayo 2018

Moneda
USD
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