| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
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ÚNICA
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CAALP2U CI Equity
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CFIMOPE6-E
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CL0002292382
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El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “AlpInvest Secondaries Fund (Offshore Feeder) VI, L.P.” (el “Fondo Master”), administrado por AlpInvest Secondaries VI GP, LLC (en adelante e indistintamente el “General Partner” o el “GP”), u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por AlpInvest Partners B.V. u otras sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e indistintamente, los “Fondos Carlyle”). Al efecto, se deja constancia que el objetivo del Fondo Master es identificar, adquirir, mantener, administrar y disponer de inversiones, maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la inversión en acciones o derechos sociales no registrados u otros instrumentos de renta variable adquiridos en el mercado secundario. Se deja constancia que el Fondo Master y los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables al Fondo Master y los Fondos Carlyle para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás antecedentes correspondientes de estos últimos.
La inversión del Fondo en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle no podrá significar controlar a ninguno de ellos, ya sea directa o indirectamente.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley.
A. Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento Interno, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo:
1. Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero:100%
2. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: 100%
3. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: 100%
4. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas: 20%
5. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras: 20%
6. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda: 20%
B. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los números 1 al 3, ambos inclusive, del punto A anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los números 4 al 6, ambos inclusive, del artículo 6º anterior, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
C. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el límite general indicado en el punto B anterior, o como los límites específicos indicados en los artículos 6° (relativo al punto A anterior) y 9°del presente Reglamento Interno no se aplicarán durante los primeros 36 meses de operación del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números 4 al 6 del punto A precedente, podrán aumentar a un 100% en cada una de las siguientes circunstancias:
1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones;
2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago; y
3. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.
D. Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial extranjero: Hasta un 100%del activo total del Fondo.
2. Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos Carlyle: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
3. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
4. Acciones emitidas por una misma sociedad extranjera cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de oferta pública en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
5. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
“Moneda Alpinvest Secondaries VI Fondo de Inversión” es un fondo de inversión del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual de hasta un doceavo de 0,05% (IVA incluido) sobre el total del patrimonio del Fondo (en adelante, la “Remuneración por Administración”).
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La Remuneración por Administración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo al cierre del respectivo día y se pagará mensualmente, por períodos mensuales vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
Asimismo, no se contempla el pago de una remuneración variable a la Administradora.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir del General Partner, el Fondo Master o los Fondos Carlyle, comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo Master o los Fondos Carlyle. Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Master o los Fondos Carlyle, ni suponen un costo adicional para los Aportantes.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Carlyle serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Por su parte, las cuotas del Fondo permiten a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
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