1,3% |
-1,3% |
8,3% |
4,9% |
3,7% |
- |
3,1% |
* Annualized return
| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
|---|---|---|---|
|
A
|
MODELIG CI Equity
|
CFIMDLIG-A
|
CL0002242593
|
|
I
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MODELIB CI Equity
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CFIMDLIG-I
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CL0002336916
|
|
C
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CFIMDLIG-C
|
El objetivo de inversión del Fondo será principalmente la inversión en cuotas del sub fondo de crédito de Moneda Luxembourg SICAV- Latam Corporate Credit Fund y/u otros fondos administrados por la Administradora con objetivos y límites de inversión similares (en adelante, “SICAV LACC”), sin perjuicio de las inversiones que pueda mantener en otros instrumentos de los indicados en los artículos 5° y 13° del Reglamento Interno, para efectos de mantener la liquidez del Fondo.
SICAV LACC es un sub fondo de la sociedad de inversiones de capital variable constituida en Luxemburgo denominada Moneda Luxembourg SICAV, entidad registrada en Luxemburgo y sujeta a la fiscalización de la Commission de Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo (“CCSF”).
La administradora o Management Company de SICAV LACC ha delegado en la Administradora la selección y decisiones de inversión para la cartera del Fondo SICAV LACC.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley.
A. Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
1. Cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV LACC: Hasta un 100%
2. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20%
3. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales: Hasta un 20%
4. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas: Hasta un 20%
5. Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, distintas al Sub Fondo SICAV LACC: Hasta un 20%
La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números 2 al 5 de este artículo, no podrá exceder en su conjunto del 20% del activo del Fondo.
Las monedas que serán mantenidas por el Fondo serán, principalmente, Dólares de los Estados Unidos de América y Pesos Chilenos, pudiendo el Fondo además mantener hasta un 20% de su activo en monedas locales de países latinoamericanos.
B. Inversión en cuotas de fondos. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la CMF y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley.
C. Límite de inversión por emisor. Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 10% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en los números 3 al 5 del punto A anterior.
La inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción será hasta un 20% del activo total del Fondo.
No habrá límites al porcentaje de participación que el Fondo posea en cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV LACC.
D. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 10% de su activo total, con excepción de las cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV LACC, el cual no tendrá límite en el porcentaje máximo de participación.
1. Mecanismo para solicitar rescates. Los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas en cualquier momento. Las solicitudes de rescates se podrán realizar mediante una solicitud enviada a la Administradora por los medios y de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato General.
2. Política de pago de rescates. Los rescates serán pagados el décimo primer día hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate mediante transferencia bancaria, swift o, si el aportante así lo solicitare, vale vista. Los rescates se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América, salvo que el aportante solicite pago en pesos, moneda de circulación nacional. Para rescates pagaderos en moneda de circulación nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado publicado el décimo día hábil que precede a la fecha de pago del rescate, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace.
3. Valor Cuota. La determinación del valor que se pagará por el rescate de cuotas del Fondo se efectuará en función del valor cuota de la serie respectiva del décimo día hábil que precede a la fecha de pago del rescate. La Administradora materializará el rescate de las cuotas, también, el décimo día hábil que precede a la fecha de pago.
El Fondo podrá realizar inversiones en el mercado nacional y en aquellos mercados internacionales que cumplan los requisitos de información, regulación y supervisión mínimos establecidos por la CMF.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste una remuneración fija mensual por cada serie de cuotas, según se señala a continuación:
1. Serie A: Un doceavo de un 0,595% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie A, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Serie I: Un doceavo de un 0,238% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie B, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Serie C: Un doceavo de un 0,119% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie C, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo que correspondan a cada Serie al cierre del respectivo día, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista no domiciliado ni residente en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
Marzo 2016
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