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Moneda Latinoamérica Deuda Local

Data to 30-11-2025 (USD) Serie A

29,1%
YTD

1,9%
1M

25,1%
LTM

15,2%
3Y

9,7%
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6,5%
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INICIO*

MLDL USD
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Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN
A
CFIMLDL CI Equity
CFIMLDL
CL0000006727
B
CFIMLDB CI Equity
CFIMLDL-B
CL0002150424
C
CFIMLDC CI Equity
CFIMLDL-C
CL0002453273
AE
MLADLAE CI Equity
CFIMLDLAE
CL0002535525
BL
CFIMLDLBL

El objeto del Fondo es obtener un alto retorno a través de la inversión de sus recursos, predominantemente en bonos, valores e instrumentos de renta fija o deuda, emitidos por entidades predominantemente de países latinoamericanos, denominados predominantemente en las monedas de países latinoamericanos en que invierta o indexados a ellas.

A. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° del Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo:

1. Deuda bancaria: 100%

2. Deuda soberana y corporativa (letras a, b, c, d y e): 100% 

3. Deuda soberana y corporativa (letras f y g): 20% 

4. Cuotas de fondos mutuos de renta fija y de fondos de inversión y pactos de retro compra: 20% 

5. Títulos de renta variable: 5% 

La suma de los instrumentos, títulos o valores señalados en el artículo 5° del Reglamento Interno, emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o los certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, deberá corresponder, al menos, a un 80% del valor del activo total del Fondo de acuerdo a lo que establece el art. 82 de la Ley y su Reglamento. 

El Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera de inversiones, directa o indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgos. 

Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores.

B. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) (2) y (3) del artículo 5°del Reglamento Interno que cumplan con las características establecidas en el objetivo de inversión del Fondo. 

C. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo. 

Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número (4) del punto A precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: 

1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones. 

2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago efectivo y, (ii) derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.

D. Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:

1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 10% del activo del Fondo. 

2. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo. 

3. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 25% del activo del Fondo. 

4. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del Fondo.

Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo: 

1. Los rescates se materializarán en el último día hábil bursátil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. En cada ocasión, el rescate será hasta por una cantidad equivalente en cuotas del 10% del valor del patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho concepto se define más adelante. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del Fondo materializados en las fechas indicadas será el quinto día hábil bursátil de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente.

2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de Rescate. La solicitud de rescate se hará a través de los medios establecidos en el Contrato General. 

3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico, dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda según el número (4) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá al partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate.

4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 10% del valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 10% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de Solicitud de Rescate. 

5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el valor cuota calculado el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. 

6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas. 

7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates serán, alternativamente según la elección del Aportante: 

a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de cheque o vale vista, o 

b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica. 

8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional o en Dólares, cuando el aportante así lo solicite. Para el rescate en moneda nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado”, vigente a la fecha de la materialización, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. 

9. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectúe la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.

El Fondo listará sus Cuotas, el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

La Administradora recibirá por la administración del Fondo una remuneración por cada Serie de cuotas según se señala a continuación: 

1. Serie A 

a) Remuneración fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,952% del valor promedio de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo en la forma que se señala más adelante en este artículo, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad a la ley. 

b) Remuneración variable: Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la letra A precedente, la Administradora cobrará una remuneración variable equivalente al 14,28% (IVA incluido) del exceso de retorno que genere la serie A del Fondo sobre un Factor de Ajuste (o Benchmark).

La remuneración variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes. Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria (RVD) de la serie se utilizará la siguiente fórmula:

RVD= 14,28% * [(PAT1+DVD-SUB+RES+-CJE) – (PAT0 * FTR)] 

PAT0: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la serie A de cuotas del Fondo del día anterior al día de cálculo de la RVD. 

PAT1: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la serie A de cuotas del Fondo del día de cálculo de la RVD. 

DVD: Es el monto en USD del dividendo a pagar por la serie A de cuotas del Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD. 

SUB: Es el monto en USD recibido por la serie A de cuotas del Fondo por concepto de suscripción de cuotas de la serie respectiva el día de cálculo de la RVD. 

RES: Es el monto en USD devengado en la fecha de cálculo de la RVD por concepto de rescates y disminuciones de capital de cuotas de la serie A del Fondo. 

FTR: Corresponde al factor que se aplicará para efectos de cálculo de la remuneración variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente: (i) para los efectos de la provisión de remuneración variable, diariamente se determinará el valor del Benchmark, salvo el último día del año respectivo; (ii) dicho valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado en el día anterior al día de cálculo de la RVD; (iii) al cociente anterior se sumará (1%/365). 

Benchmark: Asimismo, para los efectos del cálculo de la remuneración variable se utilizará el índice GBI-EM Latam Broad Diversified que es aquél publicado por Bloomberg bajo el siguiente código “JGENBLUU”. En caso que el mismo deje de ser publicado o no se encuentre disponible, lo reemplazará para efectos del cálculo de la remuneración variable durante ese año el índice “JP Morgan Emerging Local Markets ELMI Plus Latin”, que es aquel publicado por Bloomberg bajo el siguiente código “JPPULAT Index”, debiendo la asamblea extraordinaria de Aportantes acordar un nuevo índice, a proposición de la Administradora, para efectos del cálculo de la remuneración variable en los años siguientes. Para el cálculo de la remuneración variable el nuevo índice se utilizará a partir del día primero de julio de 2012. 

Dividendo Ajustado por Rentabilidad: el Dividendo Ajustado por Rentabilidad corresponderá a: (i) El monto total del dividendo acordado distribuir entre las cuotas de la Serie A del Fondo, dividido por el número total de cuotas de la Serie A del Fondo con derecho a percibirlo, multiplicado por (ii) 1 (uno) más la rentabilidad porcentual del Valor Cuota Pre-Provisión de la Serie A del Fondo desde el primer día en que se pierde el derecho al dividendo (fecha ex dividendo) hasta el final del año para el cual se está calculando la remuneración variable. 

Valor Cuota Anual del Fondo: Aquel valor que resulte de dividir el patrimonio de la Serie A del Fondo, por el número total de cuotas suscritas y pagadas en que se divida dicha serie, ambos de acuerdo al último día del año. 

Máximo histórico del valor cuota (MHVC): Para los efectos de cálculo de la Remuneración Variable, se entenderá que el primer Máximo Histórico del Valor Cuota vigente es el Valor Cuota del Fondo del día 28 de marzo de 2013. Este Máximo Histórico del Valor Cuota será reemplazado por el Valor Cuota Anual del Fondo que lo supere posteriormente, y así sucesivamente, cada vez que se determine un Valor Cuota Anual del Fondo superior al que se encuentre vigente, siempre que además de superarlo devengue remuneración variable acumulada. 

Remuneración variable acumulada (RVA): Corresponde a la sumatoria de las RVD calculadas diariamente para la serie A de cuotas del Fondo entre la fecha del último MHVC y el día de cálculo. Para cada día se provisionará una remuneración variable para el período entre la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo del año en curso, de acuerdo a lo siguiente: 

Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la remuneración variable provisionada será cero. 

Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el valor cuota de la serie A de cuotas más el Dividendo Ajustado por Rentabilidad (para el caso en que hayan declarado uno o más dividendos entre el último Máximo Histórico del Valor Cuota y hasta el día de cálculo que corresponda) es mayor que el MHVC, se provisionará una remuneración variable igual a la RVA.

La remuneración variable para la serie A de cuotas del Fondo se pagará a la Administradora anualmente a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los Estados Financieros anuales auditados correspondientes. 

Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo. 

En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de cambio de administración. La remuneración variable devengada será pagada a la administradora saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración del Fondo.

En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción correspondiente a las cuotas de la Serie A del Fondo en que se disminuya el patrimonio o la serie del Fondo según corresponda. Para determinar la remuneración variable a cobrar por la serie A del Fondo en este caso, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate o canje por la cantidad total de cuotas antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para dicha serie el día del rescate. 

2. Serie AE 

a) Remuneración fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,8% del valor promedio de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo en la forma que se señala más adelante en este artículo. Esta remuneración estará exenta del IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 83 de la Ley. 

b) Remuneración Variable: Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la letra A precedente, la Administradora cobrará una remuneración variable equivalente al 12% del exceso de retorno que genere la serie AE del Fondo sobre un Factor de Ajuste (o Benchmark). 

Esta remuneración estará exenta del IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 83 de la Ley. 

La remuneración variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes. 

Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria (RVD) de la serie se utilizará la siguiente fórmula: 

RVD= 12% * [(PAT1+DVD-SUB+RES+-CJE) – (PAT0 * FTR)] 

PAT0: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la serie AE de Cuotas del Fondo del día anterior al día de cálculo de la RVD. 

PAT1: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la serie AE de Cuotas del Fondo del día de cálculo de la RVD. 

DVD: Es el monto en USD del dividendo a pagar por la serie AE de Cuotas del Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD. 

SUB: Es el monto en USD recibido por la serie AE de Cuotas del Fondo por concepto de suscripción de Cuotas de la serie respectiva el día de cálculo de la RVD. 

RES: Es el monto en USD devengado en la fecha de cálculo de la RVD por concepto de rescates y disminuciones de capital de Cuotas de la serie AE del Fondo.

FTR: Corresponde al factor que se aplicará para efectos de cálculo de la remuneración variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente: (i) para los efectos de la provisión de remuneración variable, diariamente se determinará el valor del Benchmark, salvo el último día del año respectivo; (ii) dicho valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado en el día anterior al día de cálculo de la RVD; (iii) al cociente anterior se sumará (1%/365). 

Benchmark: Asimismo, para los efectos del cálculo de la remuneración variable se utilizará el índice GBI-EM Latam Broad Diversified que es aquél publicado por Bloomberg bajo el siguiente código “JGENBLUU”. En caso que el mismo deje de ser publicado o no se encuentre disponible, lo reemplazará para efectos del cálculo de la remuneración variable durante ese año el índice “JP Morgan Emerging Local Markets ELMI Plus Latin”, que es aquel publicado por Bloomberg bajo el siguiente código “JPPULAT Index”, debiendo la asamblea extraordinaria de aportantes acordar un nuevo índice, a proposición de la Administradora, para efectos del cálculo de la remuneración variable en los años siguientes. Para el cálculo de la remuneración variable el nuevo índice se utilizará a partir del día primero de julio de 2012. 

Dividendo Ajustado por Rentabilidad: el Dividendo Ajustado por Rentabilidad corresponderá a: (i) El monto total del dividendo acordado distribuir entre las Cuotas de la Serie AE del Fondo, dividido por el número total de Cuotas de la Serie AE del Fondo con derecho a percibirlo, multiplicado por (ii) 1 (uno) más la rentabilidad porcentual del Valor Cuota Pre-Provisión de la Serie AE del Fondo desde el primer día en que se pierde el derecho al dividendo (fecha ex dividendo) hasta el final del año para el cual se está calculando la remuneración variable. 

Valor Cuota Anual del Fondo: Aquel valor que resulte de dividir el patrimonio de la Serie AE del Fondo, por el número total de Cuotas suscritas y pagadas en que se divida dicha serie, ambos de acuerdo al último día del año. 

Máximo histórico del valor cuota (MHVC): Para los efectos de cálculo de la Remuneración Variable, se entenderá que el primer Máximo Histórico del Valor Cuota vigente es el Valor Cuota del Fondo del día 28 de marzo de 2013. Este Máximo Histórico del Valor Cuota será reemplazado por el Valor Cuota Anual del Fondo que lo supere posteriormente, y así sucesivamente, cada vez que se determine un Valor Cuota Anual del Fondo superior al que se encuentre vigente, siempre que además de superarlo devengue remuneración variable acumulada. 

Remuneración variable acumulada (RVA): Corresponde a la sumatoria de las RVD calculadas diariamente para la serie AE de Cuotas del Fondo entre la fecha del último MHVC y el día de cálculo. Para cada día se provisionará una remuneración variable para el período entre la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo del año en curso, de acuerdo a lo siguiente: 

Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la remuneración variable provisionada será cero. 

Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el valor cuota de la serie AE de Cuotas más el Dividendo Ajustado por Rentabilidad (para el caso en que hayan declarado uno o más dividendos entre el último Máximo Histórico del Valor Cuota y hasta el día de cálculo que corresponda) es mayor que el MHVC, se provisionará una remuneración variable igual a la RVA. 

La remuneración variable para la serie AE de Cuotas del Fondo se pagará a la Administradora anualmente a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los Estados Financieros anuales auditados correspondientes. 

Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo. 

En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de cambio de administración. La remuneración variable devengada será pagada a la administradora saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración del Fondo. 

En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear Cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción correspondiente a las Cuotas de la Serie AE del fondo en que se disminuya el patrimonio o la serie del Fondo según corresponda. Para determinar la remuneración variable a cobrar por la serie AE del Fondo en este caso, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate o canje por la cantidad total de Cuotas antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de Cuotas rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para dicha serie el día del rescate. 

3. Serie B 

La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 1,% del valor promedio de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo en la forma que se señala más adelante en este artículo, exento de IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 83 de la ley. 

4. Serie BL

La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 1,19% del valor promedio de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo en la forma que se señala más adelante en este artículo. Esta remuneración incluye el IVA. 

5. Serie C

La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,20% del valor promedio de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo en la forma que se señala más adelante en este artículo. Esta remuneración estará exenta del IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 83 de la Ley. 

La remuneración de la Administradora se deducirá mensualmente de cada una de las series del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 

Para efectos de determinar el “valor promedio de los activos netos del Fondo” que será empleado en el cálculo de las remuneraciones fijas de las series del Fondo, los días miércoles de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese mes conforme a la primera parte de este párrafo. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, según corresponda.

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre: 

1. El 50% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; 

2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos; o 

La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.

El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. 

En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.

Las cuotas de las Series A, y B del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.

Adicionalmente las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en la sección iii) de la letra B) del artículo 82 N°1 de la Ley.

Primera Clase Nivel 2(Feller Rate)

Primera Clase Nivel 1(Humphreys)

 

 

 

 

Fecha de lanzamiento

Noviembre 2009

Moneda
USD
Tamaño
1166,84 millones (Enero 2026)
Auditores
Deloitte

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