| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
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El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, mayoritariamente en empresas chilenas con un potencial de crecimiento sostenido en el tiempo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en acciones de empresas extranjeras, siempre que una parte de sus activos y/o ingresos se encuentren o provengan de Chile, respectivamente. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna.
A. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° del Reglamento Interno, relativo a la política de inversión de los recursos del Fondo, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo:
1. Instrumentos del Nº1 del Artículo 5: 100%
2. Instrumentos del Nº2 del Artículo 5: 100%
3. Instrumentos del Nº3 del Artículo 5: 100%
4. Instrumentos del Nº4 del Artículo 5: 100%
5. Instrumentos del Nº5 del Artículo 5: 50%
6. Instrumentos del Nº6 del Artículo 5: 50%
7. Instrumentos del Nº7 del Artículo 5: 100%
B. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) y (4) del artículo 5° del Reglamento Interno.
C. Límites de inversión por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República: Hasta un 50% del activo del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
4. Instrumentos de los números (1) a (4) del Artículo 5° del Reglamento Interno, relativo a la política de inversión de los recursos del Fondo, emitidas por un mismo emisor: Hasta un porcentaje tal que no signifique tener más de un 50% del capital con derecho a voto del emisor.
D. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión contemplados en las letras A a la C no serán aplicables: (i) durante el Período de Inversión; ni (ii) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación o del monto, según corresponda, en el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago.
“Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. El registro de las cuotas del Fondo en una bolsa de valores no asegura la liquidez de las mismas.
La Administradora recibirá por la administración del Fondo la siguiente remuneración fija mensual:
Serie M: Un doceavo (1/12) de 0,2975% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie M. Este monto incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”).
Serie A: Un doceavo (1/12) de 2,142% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie A. Este monto incluye el IVA.
Serie B: Un doceavo (1/12) de 1,785% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie B. Este monto incluye el IVA.
Serie I: Un doceavo (1/12) de 1,19% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie I. Este monto incluye el IVA.
Serie P: Esta serie no cobra remuneración fija.
Para efectos de determinar los activos netos del Fondo que será empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, se tomará el valor del patrimonio diario del Fondo.
La remuneración se devengará y provisionará diariamente en la forma indicada en el presente artículo y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente párrafo, relativo al artículo 18 del Reglamento Interno, se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
Los dividendos deberán pagarse en Pesos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio.
El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
Las cuotas del Fondo no tienen beneficios tributarios especiales.