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Moneda GSI Rentas Comerciales IV

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Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN

 El Fondo tiene por objeto la inversión directa o indirecta de sus recursos en sociedades o empresas que tengan por objeto ser propietarias, desarrollar, construir, adquirir y/o arrendar bienes raíces destinados a estaciones de servicios y/u otras propiedades comerciales.

A. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° del Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: 
1. Títulos de renta variable del punto 1 del artículo anterior: 100%
2. Cuotas de fondos mutuos del punto 2 del artículo anterior: 10%
3. Deuda bancaria del punto 3 del artículo anterior: 10%
4. Deuda corporativa del punto 4 (a) del artículo anterior: 10%
5. Deuda corporativa del punto 4 (b) del artículo anterior: 75%
Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten o no el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, Comité de Directores. 

B. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los números 1 y 4 (b), ambos del artículo 5° anterior. 

C. Excepciones a límites. Los límites de inversión contemplados en los artículos 6°, 7°, 9°, 11° y 12° del Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii)durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (v) durante su liquidación. 

Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la respectiva obligación o monto, según corresponda, en alguna de las siguientes circunstancias: (i) en el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores a su vencimiento y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; (ii) en el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago; y (iii) en caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital. 

D. Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 10% del activo del Fondo. 
2. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros: Hasta un 20% del activo del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una o más sociedades controladas por el Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo. 

 E. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas.
 

“Moneda GSI Rentas Comerciales IV Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.

El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. 

A. Remuneración de la Administradora. La Administradora recibirá por la administración del Fondo la siguiente remuneración fija:

1. Serie A: Un cuarto (1/4) de 0,8925% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.  
2. Serie B: Un cuarto (1/4) de 0,595% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable. 
3. Serie I: Un cuarto (1/4) de 0,238% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.
4. Serie E: Un cuarto (1/4) de 0,238% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.

No obstante lo dispuesto en la tabla anterior, el Fondo pagará anualmente a la Administradora una remuneración fija de a lo menos 1.350 UF, IVA incluido. Este monto se distribuirá entre las distintas series de cuotas a prorrata del patrimonio de cada una de ellas. 
Para efectos de determinar el patrimonio del Fondo que será empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, se tomará el valor vigente de este al último día de cada mes. 
La remuneración se devengará y provisionará mensualmente en la forma indicada en el presente artículo y se pagará trimestralmente, por periodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del trimestre siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se paga. 
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. 

B. Remuneración Variable de la Administradora. Además de la remuneración fija indicada en el artículo 20 precedente, la Administradora tendrá derecho además a una remuneración variable (la “Remuneración Variable”), que procederá, devengará y pagará en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Definiciones. Para efectos del presente artículo, se entenderá por: 
 “Flujos del Fondo”: Todo flujo de caja pagado o puesto a disposición por el Fondo como Distribuciones a los Aportantes de las series A, B e I o como Remuneración Variable a la Administradora. 
 “Distribuciones”: Los flujos que, dentro del Orden de Prelación establecido en el presente artículo, corresponden efectivamente a los aportantes de las series A, B e I, incluyendo: (i) devoluciones o reducciones de capital; y (ii) reparto de utilidades. La Remuneración Variable pagada a la Administradora no constituye Distribución y no se considera como flujo recibido por los aportantes para ningún efecto, incluyendo el cómputo de la TIR del Aportante. 
“Aportes”: El capital efectivamente pagado al Fondo por los aportantes de las series A, B e I, expresado en Unidades de Fomento (UF) a la fecha de cada entero. 
 “TIR del Aportante”: La tasa interna de retorno anual, expresada en términos reales sobre UF, que iguala el valor presente de todos los Aportes con el valor presente de todas las Distribuciones recibidas por cada aportante, medida desde la fecha de cada Aporte hasta la fecha de cada Distribución. 
“TIR Preferente”: La TIR del Aportante equivalente a UF + 7,0% anual. 
“Remuneración Variable”: La participación en los Flujos del Fondo que corresponde a la Administradora según el Orden de Prelación establecido en el presente artículo. 

2. Orden de Prelación de Flujos. Los Flujos del Fondo se asignarán en el siguiente orden de prelación: 
TRAMO 1 — Devolución de Capital: El 100% de los Flujos del Fondo se destinará a los aportantes de las series A, B e I a título de Distribución, a prorrata de sus respectivos Aportes respecto del total aportado al Fondo, hasta que cada aportante haya recuperado íntegramente el total de sus Aportes, ajustados por la variación de la UF entre la fecha de cada Aporte y la fecha de la respectiva Distribución. 
TRAMO 2 — Distribuciones hasta la TIR Preferente: Una vez restituido íntegramente el capital conforme al Tramo 1, el 100% de los Flujos del Fondo se destinará a los aportantes de las series A, B e I a título de Distribución, a prorrata de sus respectivos Aportes respecto del total aportado al Fondo, hasta que la TIR de cada una de las series alcance la TIR Preferente. La Administradora no percibirá Remuneración Variable mientras la TIR del Aportante no haya alcanzado la TIR Preferente. 
TRAMO 3 — Catch-Up de la Administradora: Una vez que la TIR del Aportante haya alcanzado la TIR Preferente, el 100% de los Flujos del Fondo se destinará a la Administradora a título de Remuneración Variable, hasta que el monto acumulado percibido por la Administradora por este concepto sea equivalente al 17,85%, IVA incluido, del total de los Flujos del Fondo excluida la devolución de aportes efectuada conforme al Tramo 1. 
TRAMO 4 — Asignación Proporcional: Una vez completado el Tramo 3, los Flujos del Fondo se asignarán de la siguiente forma: (i) el 82,15% corresponderá a los aportantes de las series A, B e I a título de Distribución, a prorrata de sus respectivos Aportes respecto del total aportado al Fondo; y (ii) el 17,85% corresponderá a la Administradora a título de Remuneración Variable, IVA incluido. 

Esta Remuneración Variable se devengará y provisionará cada vez que se determine el valor contable del patrimonio del Fondo, de conformidad al artículo 33 del Reglamento Interno.   

Para efectos de la serie E, no se destinará ningún porcentaje de las distribuciones que le corresponda a los aportantes de dicha serie al pago de Remuneración Variable. 

Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a Moneda S.A. Administradora General de Fondos, en su calidad de administrador del Fondo o bien, no fuese designado como liquidador del Fondo en el marco de un proceso de liquidación, aplicará lo siguiente: 

1. En la fecha que la asamblea extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. 

2. Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable a que, en definitiva, tendrá derecho la Administradora por el periodo en que el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos precedentemente, según el monto resultante de la valorización promedio determinada por los dos consultores independientes referidos anteriormente. 

3. En este último caso, la Remuneración Variable se devengará obtenida dicha valorización y pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
Serie
Remuneración Fija Mensual
Serie A Un cuarto (1/4) de 0,8925% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.
Serie B Un cuarto (1/4) de 0,595% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.
Serie I Un cuarto (1/4) de 0,238% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.
Serie E Un cuarto (1/4) de 0,238% sobre Capital Aportado Neto. Este valor incluye el IVA aplicable.

Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio.   
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. 
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto  Percibido. Los dividendos deberán pagarse en CLP.

Las cuotas del Fondo no tienen beneficios tributarios especiales. 

Fecha Valor Cuota
Cuota Inicial Equivalente Serie A: 1 UF.
Cuota Inicial Equivalente Serie B: 1 UF.
Cuota Inicial Equivalente Serie I: 1 UF.
Cuota Inicial Equivalente Serie E: 1 UF.

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