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Pionero

Data to 30-11-2025 (CLP) Serie A

50,5%
YTD

9,2%
1M

54,5%
LTM

28,3%
3Y

22,1%
5Y

12,8%
10Y

14,4%
INICIO*

Pionero
Pionero
Pionero
Pionero
Pionero
Pionero

Serie / Ubicación Bloomberg Bolsa de Comercio ISN
A
CFIMPIO CI Equity
CFIPIONERO
CL0001834614
AE
MPIONAE CI Equity
CFIPIONAE
CL0002538123
B
CFIPIONERB
CL0002538156
C
CFIPIONERC
CL0002538172
D
PIFDIDC CI Equity
CFIPIONERD
CL0002538198
AV
CFIPIONAV
AVE
CFIPIONAVE
BV
CFIPIONBV
CV
CFIPIONCV
DV
CFIPIONDV
I
CFIPIONERI
IV
CFIPIONIV

El objeto del Fondo es la formación de una cartera de acciones, para lo cual el Fondo invertirá, prioritaria pero no exclusivamente, en acciones de sociedades anónimas abiertas que demuestren un alto potencial de crecimiento sostenido en el largo plazo, con un adecuado nivel de riesgo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión se preferirán aquellas sociedades pequeñas o medianas, sin perjuicio de poder invertir en aquellas de mayor tamaño que no obstante, cumplan con niveles de crecimiento y riesgo proyectados.

A. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en la Política de Inversiones contenida en el artículo 5 del Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: 

1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%. 

2. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por estas: 30%. 

3. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deudas de Securitización, cuya emisión haya sido registrada en la Comisión: 20%. 

4. Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión: 100%. 

5. ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades anónimas abiertas chilenas en el extranjero: 40%. 

6. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que al menos un 75% de sus activos se encuentren invertidos en Chile: 40%. 

7. Cuotas de Fondos Mutuos nacionales de inversión en renta fija, de corto plazo e inferior a un año, los que no deberán presentar otros límites de inversión o diversificación: 20%. 

En todo caso, el límite máximo para la inversión en instrumentos extranjeros no podrá exceder del 40% del activo del Fondo.

Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre acciones de sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores. 

El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 

El Fondo no podrá invertir en activos o fondos alternativos. 

B. Límite de inversión general. De acuerdo con su objetivo de inversión, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (4) al (6), ambos inclusive, del artículo 5° del Reglamento Interno.

C. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del fondo. 

Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números 1 y 2 del punto A precedente podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: 

1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones. 

2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.

D.  Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:

1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 17,5% del activo del Fondo. 

2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. 

3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del Fondo. 

4. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.

Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este título. 

1. Los rescates se materializarán en el último día hábil bursátil del mes siguiente a la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho término se define más adelante. En cada oportunidad los rescates totales que se efectúen podrán ser por hasta el 2% del Patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del Fondo materializados en las fechas indicadas será el último día hábil bursátil del mes siguiente a aquel en que se soliciten. 

2. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de cada mes (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para comunicar a la Administradora por los medios establecidos en el Contrato General su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda según el número (3) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá al partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate. 

3. En caso que se presenten una o más solicitudes de rescate por un monto superior al 2% del valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 2% del valor del patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate.

4. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el promedio del valor cuota de los días hábiles bursátiles que medien entre el quinto y el primero anteriores al día de pago de cada rescate, sin factor de descuento. 

5. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas. 

6. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates serán, alternativamente según la elección del Aportante: 

a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de cheque o vale vista, o 

b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica. 

7. El pago del rescate de Cuotas se hará en pesos, moneda de circulación nacional, previa entrega, por parte del respectivo Aportante, del título representativo de las Cuotas por las que se ha optado efectuar el rescate, si así se hubiere emitido. 

8. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectúe la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley. 

El Fondo contempla, como mecanismos que permita a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 

A. Remuneración fija de la Administradora. La Administradora recibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una remuneración fija mensual que se determinará, por cada serie de cuotas, según se señala a continuación:

1. Serie R: un doceavo (1/12) de 2,142% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie R, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

2. Serie RE: Un doceavo (1/12) de 1,8% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie RE, exento de IVA.

3. Serie A: un doceavo (1/12) de 1,0115% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie A, porcentaje que incluye el IVA.

4. Serie AE: un doceavo (1/12) de 0,85% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie AE, exento de IVA.

5. Serie B: un doceavo (1/12) de 0,8925% del valor promedio de los activos netos del Fondo correspondiente a la serie B, porcentaje que incluye el IVA.

6. Serie BE: un doceavo (1/12) de 0,75% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie BE, exento de IVA.

7. Serie C: un doceavo (1/12) de 0,833 % del valor promedio de los activos netos del Fondo correspondiente a la serie C, porcentaje que incluye el IVA.

8. Serie CE: un doceavo (1/12) de 0,70% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie CE, exento de IVA.

9. Serie D: un doceavo (1/12) de 0,7735% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie D, porcentaje que incluye el IVA.

10. Serie DE: un doceavo (1/12) de 0,65% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie DE, exento de IVA.

11. Serie I: un doceavo (1/12) de 0,8925 % del valor promedio de los activos netos del Fondo correspondiente a la serie I, porcentaje que incluye el IVA.

12. Serie IE: un doceavo (1/12) de 0,75% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie IE, exento de IVA.

B. Remuneración variable de la Administradora. Además de la remuneración fija indicada en el artículo 20 precedente, la Administradora recibirá por la administración del Fondo una remuneración variable (la “Remuneración Variable”) con cargo al patrimonio de las series R y RE, B, BE, C, CE, D y DE del Fondo, la que se calculará, devengará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes: 

1. Valor Cuota de las Series del Fondo (VC): Para efectos del presente artículo se entenderá por Valor Cuota de las Series, aquel valor que resulte de dividir el patrimonio para las Series del Fondo, por el número total de cuotas suscritas y pagadas respectivamente para  cada serie al día del cálculo respectivo. 

2. Valor Cuota de las Series Pre-Provisión (VCPP): Es aquel valor que resulte de dividir el patrimonio de las Series, antes de calcular y provisionar la Remuneración Variable, por el número total de cuotas suscritas y pagadas en que se dividan las Series respectivas, para cada día de cálculo. 

3. Dividendo (DVD): corresponderá al monto total del dividendo acordado distribuir entre las cuotas de cada del Fondo, dividido por el número total de cuotas de la Series respectiva del Fondo con derecho a percibirlo. 

4.Benchmark”: Para los efectos del cálculo de la Remuneración Variable se utilizará el índice S&P/CLX IGPA SmallCap publicado por la Bolsa de Comercio de Santiago. 

5. Factor de Reajuste (FTR): Corresponde al factor que se aplicará al Valor Cuota de la Serie Pre-Provisión, respectivamente, del día anterior al día de cálculo para efectos de cálculo de la Remuneración Variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente: (i) diariamente se determinará el valor del Benchmark; (ii) dicho valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado el día anterior a la fecha de cálculo. 

6.C”: Número de cuotas de la respectiva serie.

Para la determinación del monto de la Remuneración Variable (RVD) se procederá de la siguiente forma: 

a) Se determinará el Valor Cuota de cada Serie Pre-Provisión, respectivamente, del día de cálculo; 

b) Se le adicionará el Dividendo, por cuota a pagar por el Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD en caso de existir. 

c) Se le restará el Valor Cuota de las Series Pre-Provisión, respectivamente, del día anterior al día de cálculo, reajustado conforme al “Factor de Reajuste” correspondiente. 

d) El resultado de esta operación se multiplicará por el Número de Cuotas de cada Series, respectivamente, definido en el número (1) anterior y: (i) por 14,280%, porcentaje que incluye el IVA, para la serie R, B, C y D; y (ii) por 12%, porcentaje exento de IVA, para las Series RE, BE, CE y DE].

Para las Series dirigidas a inversionistas con domicilio o residencia en Chile la fórmula de cálculo de la RVD será la siguiente: 

RVD= 14,28% * (VCPPt1 + DVD– (VCPPt0*FTR)) * C 

Para las Series dirigidas a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile la fórmula de cálculo de la RVD será la siguiente: 

RVD= 12% * (VCPPt1 + DVD– (VCPPt0*FTR)) * C 

La suma de los cálculos diarios realizados conforme a este artículo constituirá la “Remuneración Variable Acumulada” (RVA). 

Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre la fecha del último día hábil del año calendario anterior, y la fecha de cálculo de acuerdo a lo siguiente: 

Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable 

provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero se provisionará una Remuneración Variable igual a la RVA. 

En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas de una Serie del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la Remuneración Variable provisionada hasta dicha fecha en la misma proporción correspondiente a las cuotas en que se disminuya el patrimonio de la Serie respectiva respecto del total de las mismas. 

Para determinar la remuneración variable a cobrar, para cada serie, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate o canje y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para cada serie el día del rescate o canje. 

La Remuneración Variable se pagará anualmente a la Administradora con cargo al Fondo por períodos vencidos, a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los Estados Financieros anuales auditados correspondientes. 

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo que se encuentre gravada con IVA se actualizarán según la variación que experimente el IVA de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre: 

1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o 

2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. 

Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 

El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. 

En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.

 Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas. 

Primera Clase Nivel 1(Feller Rate)

Primera Clase Nivel 1(Humphreys)

 

 

 

 

Fecha de lanzamiento

Marzo 1994

Moneda
CLP
Tamaño
772.650 millones (Enero 2026)
Auditores
Deloitte

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