9,3% |
0,7% |
10,0% |
13,7% |
9,8% |
8,6% |
11,1% |
* Annualized return
| Serie / Ubicación | Bloomberg | Bolsa de Comercio | ISN |
|---|---|---|---|
|
A
|
CFIIMDL CI Equity
|
CFIIMDLAT
|
CL0000007469
|
|
AE
|
MDELAAE CI Equity
|
CFIMDLATAE
|
CL0002535517
|
|
R
|
MODLAFR CI Equity
|
CFI-MDLATR
|
CL0003012003
|
|
RE
|
MODLTRE CI Equity
|
CFI-MDLARG
|
CL0003012011
|
El objeto del Fondo es obtener un alto retorno a través de la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, predominantemente en bonos, valores e instrumentos de renta fija o deuda, emitidos por entidades predominantemente de países Latinoamericanos, denominados preferentemente en dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), y que preferentemente su clasificación de riesgo internacional no sea grado de inversión.
Para efectos de cumplir con el objetivo de inversión antes indicado, los recursos del Fondo se podrán invertir directamente en los instrumentos señalados en el inciso primero del presente Artículo 4°, o indirectamente en cuotas o acciones del fondo de inversión extranjero constituido de conformidad a las leyes de Irlanda denominado “Moneda LatAm High Yield Credit Fund PIc” (el “Fondo Extranjero”), y registrado bajo el número 72587 en la Oficina de Registro de Compañías de Irlanda u otros vehículos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, que inviertan en dichos instrumentos, pudiendo dichos fondos o vehículos de inversión ser administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ésta, en la medida que se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 61 de la Ley. El Investment Manager del Fondo Extranjero es Patria Investments UK Limited, sociedad relacionada con la Administradora por tener un controlador común.
A. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° del Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo:
1. Cuotas o acciones de Moneda LatAm High Yield Credit Fund Plc: 100%
2. Deuda Bancaria: 100%
3. Deuda soberana y corporativas (letras a, b, c, d y e): 100%
4. Deuda soberana y corporativa (letras f y g): 20%
5. Cuotas de fondos mutuos e inversión de renta fija, nacionales o extranjeros, y pactos de retro compra: 20%
6. Títulos de renta variable: 5%
La suma de los instrumentos, títulos o valores señalados en el artículo 5° precedente, emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o los certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, deberá corresponder, al menos, a un 80% del valor del activo total del Fondo de acuerdo a lo que establece el art. 82 de la Ley y su Reglamento.
El Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera de inversiones, directa o indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.
B. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números 1. 2. y 3. del artículo 5° del Reglamento Interno que cumplan con las características establecidas en el objetivo del Fondo.
C. Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo. Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número 4. del punto A precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias:
1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.
D. Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido (i) el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros y (ii) Moneda LatAm High Yield Credit Fund Plc.: Hasta un 10% del activo del Fondo.
2. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo.
3. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 25% del activo del Fondo.
4. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluido Moneda LatAm High Yield Credit Fund Plc.: Hasta un 25% del activo del Fondo.
A. Rescate de cuotas en dinero. Sujeto a la aprobación anual del mecanismo de recompra de acciones (Repurchase of Shares) en el Fondo Extranjero según los términos de su Prospecto, las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo.
1. Los Aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de todo o parte de sus cuotas y para ello dispondrán de un plazo que vencerá los días 15 (o día hábil bursátil anterior si aquel no fuere un día hábil bursátil) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (la “Fecha de Solicitud de Rescate”) para notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate. La solicitud de rescate se hará por los medios establecidos en el Contrato General. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda según el número (3) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá al partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate.
2. Los rescates se materializarán en el último día hábil bursátil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año (la “Fecha de Materialización”). En cada ocasión, el rescate será hasta el 7,5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del Fondo materializados en las fechas indicadas será dentro del décimo día hábil bursátil de cada uno de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero respectivamente.
3. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 7,5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 7,5% de las cuotas suscritas y pagadas calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate. El remanente que no haya podido ser pagado no se entenderá automáticamente solicitado para el próximo periodo de rescates y el Aportante deberá solicitar su rescate de conformidad a las normas de este artículo.
4. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el valor publicado en la Fecha de Materialización.
5. El pago de los rescates estará condicionado a la obtención de recursos por parte del Fondo en la venta de su participación en el Fondo Extranjero. Al respecto, se deja expresa constancia que el Fondo Extranjero podría limitar la cantidad o monto de recompra de cuotas a sus aportantes y, por tanto, verse afectada a su vez la posibilidad del Fondo de pagar los Rescates establecidos en la presente sección, lo que deberá ser comunicado por la Administradora a los Aportantes mediante hecho esencial.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
7. El pago de los rescates se realizará mediante transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
8. El pago del rescate de Cuotas se hará en pesos, moneda de circulación nacional o Dólares de los Estados Unidos de América, cuando el aportante así lo solicite. Para el rescate en moneda nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado” publicado en la Fecha de la Materialización. Para su determinación se utilizará el Dólar Observado publicado por el Banco Central de Chile en su página web, por lo que el riesgo de tipo de cambio será de cargo del aportante.
9. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectué la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
B. Rescate en Cuotas del Fondo Extranjero. Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes y el rescate será pagadero exclusivamente en cuotas o acciones del Fondo Extranjero, conforme los siguientes términos, condiciones y plazos:
1. Los Aportantes podrán solicitar el rescate de todo o parte de sus cuotas en cualquier Fecha de Solicitud de Rescate. La solicitud de rescate se hará por los medios establecidos en el Contrato General.
2. Para efectos del rescate establecido en este artículo, su pago a los Aportantes se efectuará en cuotas o acciones del Fondo Extranjero. Será condición previa para poder solicitar este rescate: (i) que los Aportantes a dicha fecha cumplan con los requisitos de elegibilidad y cuenten con la documentación necesaria (incluyendo documentos de onboarding y custodia internacional) para ser accionistas del Fondo Extranjero; y (ii) que el valor del número de cuotas cuyo rescate se solicita, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate, no sea inferior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América).
3. Para información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los Aportantes del Fondo, copias de los documentos corporativos del Fondo Extranjero, en los cuales se detallan los requisitos para ser accionistas y los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
4. No se pagará a los aportantes que soliciten este rescate de sus cuotas montos en efectivo, salvo que hubiere una diferencia o saldo del rescate que no fuere posible ser pagado en cuotas enteras del Fondo Extranjero, en cuyo caso dicho saldo será Reglamento Interno 18 Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión pagadero en USD o en pesos chilenos, moneda de circulación nacional, cuando el aportante así lo solicitare.
5. La Administradora comunicará al Aportante, dentro de los diez días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate la aceptación o rechazo de la misma y la fecha de pago mediante la transferencia de cuotas del Fondo Extranjero, la que no podrá exceder de 30 días hábiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate (la “Fecha de Pago de Rescate en Cuotas”).
6. El pago del rescate en acciones del Fondo Extranjero se realizará de acuerdo con la cantidad de acciones del Fondo Extranjero que integren la cartera del Fondo a la Fecha de Pago de Rescate en Cuotas. Si en cualquier Fecha de Solicitud de Rescate el monto solicitado rescatar excediere al valor de las inversiones del Fondo en el Fondo Extranjero, la Administradora podrá aplicar una prorrata entre los aportantes. En tal caso, el monto solicitado rescatar se limitará hasta el monto que corresponda al valor de la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero a la Fecha de Solicitud de Rescate.
7. Para efectos de determinar el número total de acciones del Fondo Extranjero que corresponde pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de cuotas del Fondo, se utilizará el valor cuota del Fondo y el valor de cada acción del Fondo Extranjero en la Fecha de Pago de Rescate en Cuotas (esto es, el valor acción publicado ese día).
8. El pago de los rescates se realizará mediante transferencia de las cuotas del Fondo Extranjero a la cuenta del custodio internacional que indique el Aportante, el que a su vez deberá dar cumplimiento a la sección (i) del numeral 2 precedente.
9. Si entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la Fecha de Pago de Rescate en Cuotas el Fondo extranjero otorgare a sus accionistas derechos tales como dividendos, derechos de suscripción de cuotas, emisión de acciones de pago u otros, estos no serán compensados a los aportantes que soliciten este tipo de rescate toda vez que conforme al número 7 anterior esos derechos se encuentran incorporados al valor cuota de ambos fondos utilizado para el pago del rescate. Si entre ambas fechas correspondiere alguna votación en el Fondo Extranjero en relación a las cuotas solicitadas rescatar, ese derecho podrá ser ejercido discrecionalmente por la Administradora en representación del Fondo.
10. Una vez pagado el rescate en especie, la Administradora remitirá al Aportante por correo electrónico, un comprobante de rescate, el cual indicará, entre otros, el número de acciones del Fondo Extranjero que correspondan al Aportante en virtud del rescate solicitado y el número de cuotas del Fondo rescatadas.
11. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la Fecha de Pago de Recate en Cuotas perderán el derecho a ser rescatadas.
El Fondo listará sus cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
La Administradora recibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual, según se indica a continuación:
| Serie | Requisitos de ingreso y permanencia | Valor de cuota inicial | Moneda en la que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates | Otras características relevantes |
| A | Aportantes domiciliados o residentes en Chile, que: (i) mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a USD 500.000 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América); o (ii) sean titulares de cuotas de la Serie A hasta el 25 de marzo de 2025 y las mantengan; (iii) sean empleados de la Administradora o sus sociedades relacionadas por pertenecer al mismo grupo empresarial, sea directamente o a través de sociedades de las cuales tengan participación mayoritaria; o (iv) realicen y mantengan aportes en carteras administradas por la Administradora o por alguna sociedad perteneciente a su grupo empresarial. | Serie Continuadora de la serie única vigente a la fecha de la asamblea de aportantes de fecha 10 de abril de 2019. | USD o pesos chilenos. | Esta serie contempla sólo remuneración fija. |
| AE | Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, que: (i) mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a USD 500.000 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América); o (ii) sean titulares de cuotas de la Serie AE hasta el 25 de marzo de 2025 y las mantengan; o (iii) sean empleados de la Administradora o sus sociedades relacionadas por pertenecer al mismo grupo empresarial, sea directamente o a través de sociedades de las cuales tengan participación mayoritaria; o (iv) realicen y mantengan aportes en carteras administradas. | Corresponderá al valor cuota vigente para la serie A el día en que se materialice la primera suscripción de la serie AE. | USD o pesos chilenos. | Destinada exclusivamente a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie contempla sólo remuneración fija. |
| R | Aportantes con domicilio o residencia en Chile, sin otro requisito. | Corresponderá al valor cuota vigente para la serie A el día en que se materialice la primera suscripción de la serie R. | USD o pesos chilenos. | Esta serie contempla sólo remuneración fija. |
| RE | Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, sin otro requisito. | Corresponderá al valor cuota vigente para la serie R el día en que se materialice la primera suscripción de
| USD o pesos chilenos. | Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie contempla solo remuneración fija. |
Para efectos de determinar el “valor neto promedio de los activos” del Fondo que será empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, el último día de cada mes se determinará el valor promedio de los activos netos del Fondo, esto es, el promedio del valor de los activos netos de cada uno de los días del mes en cuestión.
La remuneración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo que correspondan a cada serie y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos; o
3. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Adicionalmente las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en la sección iii) de la letra B) del artículo 82 N°1 de la Ley.
Primera Clase Nivel 2(Feller Rate)
Primera Clase Nivel 1(Humphreys)
Febrero 2000
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